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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 6 de noviembre de 2025 El Peruano / o rural, así como el fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada; Que, el artículo 6 del Manual de Operaciones establece la estructura orgánica del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO, considerando como Unidad de Dirección a la Dirección Ejecutiva; Que, por otro lado, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, señala que empleado de con fi anza es el que desempeña cargo de con fi anza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad; Que, por lo tanto, el servidor de con fi anza se caracteriza por su libre designación y remoción en el puesto, permitiéndose el retiro de la con fi anza o la decisión unilateral de la autoridad que lo designó, para extinguir válidamente su relación laboral con la entidad; Que, conforme al Manual de Clasi fi cador de Cargos - MCC del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado- de PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado y actualizado por la Resolución Ministerial Nº 086-2018-MTC/01.02 y la Resolución Directoral Nº 426- 2022-MTC/21, respectivamente; así como el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - C АР Provisional de PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado, reordenado y actualizado con la Resolución Ministerial Nº 289-2019-MTC/01.02, la Resolución Directoral N 319-2020-MTC/21, la Resolución Directoral Nº 475-2022-MTC/21, la Resolución Directoral Nº 404-2023- МТС /21, у última actualización realizada mediante la Resolución Directoral Nº 277-2024-MTC/21; el puesto de Secretario Técnico de Provias Descentralizado está clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, la Dirección Ejecutiva con el Memorando Nº 1086-2025-MTC/21, de fecha 4 de noviembre de 2025, solicita el inicio del procedimiento de vinculación del cargo de con fi anza de Secretario Técnico de Provias Descentralizado; Que, de acuerdo al Informe Nº 250-2025-MTC/21. ORH, de fecha 4 de noviembre de 2025, la O fi cina de Recursos Humanos, para el inicio de vinculación del cargo de con fi anza de Secretario Técnico de Provias Descentralizado, recomienda designar al abogado RICARDO ENCISO CULQUI. Asimismo, a través del Informe Nº 054-2025-MTC/21.ORH-HJMA, se precisa que el citado abogado cumple con el per fi l requerido en el Manual del Clasi fi cador de Cargos de la entidad, adjuntando la veri fi cación realizada en las distintas plataformas; Que, con Informe Nº 776-2025-MTC/21.OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina desde un punto de vista legal que, corresponde designar al abogado RICARDO ENCISO CULQUI en el cargo de con fi anza de Secretario Técnico del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO; Con el visto bueno de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, cada una en el ámbito de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 31419, el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, Resolución Ministerial Nº 086-2018-MTC/01.02, la Resolución Directoral Nº 426-2022-MTC/21, la Resolución Ministerial Nº 289-2019-MTC/01.02, Resolución Directoral Nº 319-2020-MTC/21,así como la Resolución Ministerial Nº 483-2021-MTC/01, la Resolución Directoral Nº 00475-2022-MTC/21 y última actualización realizada mediante Resolución Directoral Nº 277-2024-MTC/21; y, en uso de la atribución conferida por el artículo 7 y el literal l) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 897-2021-MTC/01.02; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR al abogado RICARDO ENCISO CULQUI en el cargo de Secretario Técnico del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, cargo considerado de con fi anza, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- DISPONER que la O fi cina de Recursos Humanos noti fi que la presente resolución al abogado RICARDO ENCISO CULQUI; así como, a los órganos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO y a la Ofi cina de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR EDUARDO ALVIS TAFUR Director Ejecutivo PROVIAS DESCENTRALIZADO 2455682-1 Autorizan a la empresa SAMOE S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0518-2025-MTC/17.03 Lima, 24 de setiembre de 2025VISTO: La Hoja de Ruta Nº T-309061-2025 de fecha 09 de julio de 2025, presentada por la empresa SAMOE S.A.C., mediante la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Mz. B Lote 1 y 4 de la Asociación de Propietarios Señor de Huanca, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar