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50 NORMAS LEGALES Viernes 7 de noviembre de 2025 El Peruano / de quince (15) días calendario, periodo que inicia el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Disponer que las entidades públicas y privadas, así como las personas interesadas, puedan presentar sus comentarios, aportes u opiniones respecto al proyecto de Resolución que modi fi ca la Directiva Nº 00002-2021/SBN, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Capacidades y Certi fi cación de Profesionales y Técnicos encargados de la Gestión de Predios Estatales”, aprobada por la Resolución N° 078-2021/SBN y modi fi catorias, a través de la Mesa de Partes presencial de la SBN ubicada en calle Chinchón 890 San Isidro, o a través de la Mesa de Partes Virtual (mpv.sbn.gob.pe), mediante el Formato “Comentarios, aportes u opiniones al Proyecto Normativo” que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Subdirección de Normas y Capacitación la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto al proyecto de Resolución que modi fi ca la Directiva Nº 00002-2021/SBN, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Capacidades y Certi fi cación de Profesionales y Técnicos encargados de la Gestión de Predios Estatales”, aprobada por la Resolución N° 078-2021/SBN y modi fi catorias. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la Sede Digital de la SBN (www.gob.pe/sbn). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ FELISANDRO MAS CAMUS Superintendente 2455657-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Formalizan acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR que aprueba el Protocolo del Servicio 5.5.1 “Producción y difusión de información a nivel nacional y con enfoque intercultural sobre la denuncia y sanción del hostigamiento sexual laboral” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000182-2025-SERVIR-PE Lima, 2 de noviembre de 2025VISTOS: Los Informes Técnicos N°s. 000145-2025-SERVIR-GDSRH y 000193-2025-SERVIR-GDSRH, y los Memorando N°s. 001348-2025-SERVIR-GDSRH y 001393-2025-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; el Informe Técnico N° 002035-2025-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; el Informe N° 000233-2025-SERVIR-GG-OPP y Memorando N° 000714-2025-SERVIR-GG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000223-2025-SERVIR-GG de la Gerencia General; el Informe Legal N° 000450-2025-SERVIR-GG-OAJ y la Hoja Informativa N° 000202-2025-SERVIR-GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fi n de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, a través de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se establece el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; Que, con Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, la cual identi fi ca como problema público la “Discriminación estructural contra las mujeres”; y, para su erradicación se proponen seis objetivos prioritarios, entre el que se encuentra el “Objetivo Prioritario 5: Reducir las barreras institucionales que obstaculizan la igualdad en los ámbitos público y privado entre hombres y mujeres”, el cual contiene, a su vez, cinco lineamientos, siendo uno de ellos, el “Lineamiento 5.5 Prevenir el hostigamiento sexual laboral en las entidades públicas y privadas”; el cual se materializa a través de la ejecución de cinco servicios prioritarios, uno de los cuales es el Servicio 5.5.1 “Producción y difusión de información a nivel nacional y con enfoque intercultural sobre la denuncia y sanción del hostigamiento sexual laboral”, dirigido a servidores/as y funcionarios/as públicos, así como a trabajadores del sector privado. Asimismo, se establece que el Servicio 5.5.1, para los/as servidores/as y funcionarios/as públicos, es proveído por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; Que, a través del Decreto Supremo N° 002-2020- MIMP, se aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género, con la fi nalidad de implementar la Política Nacional de Igualdad de Género a través de la ejecución de los servicios; asimismo, el artículo 2 del citado Decreto Supremo, establece que las entidades públicas de nivel nacional, regional y local, implementan dicho Plan y adoptan las medidas necesarias para cumplir sus metas en los plazos establecidos en el mismo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 116-2021- MIMP, se aprueba los “Lineamientos para la elaboración de los protocolos o normas equivalentes de implementación de los servicios de la Política Nacional de Igualdad de Género – PNIG” que tienen como objetivo establecer las pautas para la elaboración o adecuación de los protocolos o normas equivalentes para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Igualdad de Género, a cargo de las entidades públicas con responsabilidad en su provisión, y su vinculación coherente y ordenada con los instrumentos de planeamiento institucional, como el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI); asimismo, en su numeral 6.2.2 se establece que los protocolos de los servicios son aprobados por la entidad rectora; Que, en el marco de la normativa referida, a través de los Informes Técnicos N°s. 000145-2025-SERVIR-GDSRH y 000193-2025-SERVIR-GDSRH, complementados con los Memorando N°s. 001348-2025-SERVIR-GDSRH y 001393-2025-SERVIR-GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos sustenta y propone la aprobación del Protocolo del Servicio 5.5.1 “Producción y difusión de información a nivel nacional y con enfoque intercultural sobre la denuncia y sanción del hostigamiento sexual laboral”, el cual ha sido elaborado con la asistencia técnica de la Dirección de Políticas de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la misma que, mediante O fi cio N° D000485-2024-MIMP-DVMM, ha precisado que su contenido cumple con las pautas metodológicas establecidas en los Lineamientos para la elaboración de los protocolos o normas equivalentes de implementación de los servicios de la Política Nacional de Igualdad de Género – PNIG, aprobados por la Resolución Ministerial N° 116-2021-MIMP; Que, mediante el Informe N° 000233-2025-SERVIR- GG-OPP, complementado con Memorando N° 000714-2025-SERVIR-GG-OPP, la O fi cina de