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51 NORMAS LEGALES Viernes 7 de noviembre de 2025 El Peruano / Planeamiento y Presupuesto de SERVIR, concluye que el Protocolo del Servicio 5.5.1 “Producción y difusión de información a nivel nacional y con enfoque intercultural sobre la denuncia y sanción del hostigamiento sexual laboral” se encuentra alineado a las actividades operativas “2.2.2 Atención y orientación a personas usuarias en materia de hostigamiento sexual laboral en el sector público ” y “4.1.5 Gestión de la Comunicación y Fortalecimiento de la Imagen Institucional ” del Plan Operativo Institucional 2025 de SERVIR, aprobado, por delegación, con Resolución de Gerencia General N° 000034-2025-SERVIR-GG; así como con las acciones estratégicas institucionales “ AEI.02.02. Asistencia técnica pertinente para la implementación de los procesos del SAGRH en las entidades públicas ” y “AEI.04.01. Gestión administrativa fortalecida en SERVIR ” del Plan Estratégico Institucional 2025-2030 de SERVIR, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000010-2025-SERVIR-PE; manifestando su conformidad con la propuesta; Que, con Informe Técnico N° 002035-2025-SERVIR- GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil concluye que la propuesta de Protocolo del Servicio 5.5.1 se enmarca dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, especí fi camente en el Subsistema 7: Gestión de las Relaciones Humanas y Sociales, al promover la creación de entornos laborales seguros, inclusivos y libres de hostigamiento sexual, mediante acciones de diagnóstico, comunicación, difusión y seguimiento, articuladas a los procesos de Comunicación Interna, Cultura y Clima Organizacional, Bienestar Social y Seguridad y Salud en el Trabajo; asimismo precisa, que su implementación generaría un impacto positivo en el servicio civil, además de contribuir al cumplimiento de indicadores vinculados a la difusión de información y campañas sobre hostigamiento sexual laboral; concluyendo a su vez, que la propuesta se encuentra fuera del ámbito de la aplicación del AIR Ex Ante; Que, con Informe Legal N° 000450-2025-SERVIR- GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta de Protocolo del Servicio 5.5.1 “Producción y difusión de información a nivel nacional y con enfoque intercultural sobre la denuncia y sanción del hostigamiento sexual laboral” resulta legalmente viable, por lo que recomienda sea puesta en consideración del Consejo Directivo de SERVIR para su aprobación; Que, mediante Memorando N° 000223-2025-SERVIR- GG, el Gerente General, en su calidad de Secretario del Consejo Directivo de SERVIR, comunica que en la Sesión N° 15-2025-CD, el referido Consejo Directivo aprobó el Protocolo del Servicio 5.5.1 “Producción y difusión de información a nivel nacional y con enfoque intercultural sobre la denuncia y sanción del hostigamiento sexual laboral”; Que, mediante Hoja Informativa N° 000202-2025- SERVIR-GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable emitir la Resolución de Presidencia Ejecutiva que formaliza la aprobación del Protocolo del Servicio 5.5.1 “Producción y difusión de información a nivel nacional y con enfoque intercultural sobre la denuncia y sanción del hostigamiento sexual laboral”; Con el visado de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Ley N° 28983, la Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; la “Política Nacional de Igualdad de Género”, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP; el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género de la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP; el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2008-PCM; y, la Resolución Ministerial N° 116-2021-MIMP, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración de los protocolos o normas equivalentes de implementación de los servicios de la Política Nacional de Igualdad de Género – PNIG”;SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, adoptado en la Sesión N° 15-2025-CD, mediante el cual se aprueba el Protocolo del Servicio 5.5.1 “Producción y difusión de información a nivel nacional y con enfoque intercultural sobre la denuncia y sanción del hostigamiento sexual laboral”, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y su Anexo, en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA Presidente EjecutivoConsejo Directivo 2455746-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Jueza del Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000122-2025 -P-CE-PJ Lima, 5 de noviembre del 2025 VISTO:El o fi cio N° 000033-U-2025-GG-PJ cursado por la Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad de la señora María Rosario Niño Palomino, Jueza Especializada de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien actualmente se desempeña como Jueza Superior provisional de la citada Corte Superior. CONSIDERANDO:Primero.- Que el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 670-2005-CNM, de fecha 5 de abril de 2005, nombró a la señora María Rosario Niño Palomino en el cargo de Jueza Especializada Penal titular del Distrito Judicial de Ucayali; por Resolución N° 064- 2008-CNM, del 14 de marzo de 2008, se cancela el citado título y se expide el título de Jueza del Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima; y mediante Resolución N° 416-2013-PCNM, de fecha 14 de agosto de 2013, es rati fi cada en el referido cargo. Segundo.- Que conforme lo establece el artículo 107°, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, el cargo de juez o jueza termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años. Tercero.- Que, la mencionada magistrada solicitó la aplicación del literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo N° 276, modi fi cado por la Ley N° 32199, siendo declarado improcedente su pedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, teniendo como sustento el Informe N° 000185-2025-GRH-GG-PJ de la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General del Poder Judicial, que ha indicado lo siguiente: