Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 7 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo Tercero. Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial; y a la mencionada jueza, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta Consejo Ejecutivo 1 Análisis. Aplicación supletoria de leyes. http://www.seseabc.gob.mx Aplicación supletoria del C.C (artículo IX del TP del C.C). Saul Coca Guzmán. Diciembre. La Pasión por el Derecho. http://epderecho.pe 2 Artículo 14.- Proceso de selección Los postulantes que hayan superado el proceso de selección son nombrados Jueces Titulares en estricto orden de méritos, conforme al artículo 33 de la presente Ley. Quienes no alcancen plaza de titular adquieren la condición de Jueces Supernumerarios o candidatos en reserva, según su elección. Artículo 65.- Definiciones 65.4 Candidatos en Reserva son aquellos que no habiendo obtenido un cargo como Juez Titular o Supernumerario opten por esperar la existencia de una plaza vacante, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura. Esta condición podrá mantenerse solo por un (1) año, en tanto se cumpla con los requisitos para ser juez, determinados por la presente Ley, en estricto orden de mérito. 2455823-1 Implementan Sistema Corporativo de Familia y aprueban incorporación de la Corte Superior de Justicia de Tacna al Proyecto Piloto “Oralidad en los Procesos Judiciales de Tenencia y Régimen de Visitas” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000123-2025 -P-CE-PJ Lima, 5 de noviembre del 2025VISTOS: El O fi cio N° 000079-2025-CR-PPRFAMILIA-PJ, cursado por el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, Consejero Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. CONSIDERANDO:Primero.- Que, el señor Consejero Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, mediante O fi cio N° 000079-2025-CR-PPRFAMILIA-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la implementación del Sistema Corporativo de Familia en la Corte Superior de Justicia de Tacna y su incorporación al Proyecto Piloto “Oralidad en los Procesos Judiciales de Tenencia y Régimen de Visitas”. Segundo.- Mediante Resolución Administrativa N° 371-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el modelo de Despacho Judicial Corporativo de Familia y su implementación progresiva en las Cortes Superiores de Justicia. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa N° 185-2023-CE-PJ, se aprobó la actualización del “Reglamento de Funcionamiento” y el “Manual de Organización y Funciones - Tipo” del Módulo Corporativo de Familia, con el propósito de implementar en los distritos judiciales el modelo de Despacho Judicial Corporativo Familia. Tercero.- Que, la implementación del Módulo Corporativo de Familia en las Cortes Superiores de Justicia se encuentra alineada con el “Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial, orientado al cumplimiento de sus objetivos y acciones estratégicas”, particularmente en lo referido al fortalecimiento de la celeridad de la administración de justicia y al impulso de mejora de la calidad del servicio de justicia, en bene fi cio de la sociedad. Cuarto.- En el marco de la modernización del servicio de justicia en materia de familia, mediante Resolución Administrativa N° 000490-2023-CE-PJ se aprobó el proyecto piloto “Oralidad en los Procesos Judiciales de Tenencia y Régimen de Visitas”, disponiéndose su implementación inicial en las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Tacna, Arequipa y Piura. Quinto.- La implementación de la oralidad permite aplicar principios procesales orientados a la simpli fi cación, inmediatez, o fi ciosidad, celeridad y fl exibilidad de los procesos de tenencia y régimen de visitas, estableciendo procedimientos e fi caces para la intervención del equipo multidisciplinario, fortaleciendo la conciliación y optimizando la realización de audiencias especiales y audiencias únicas. Sexto.- A través de la Resolución Administrativa N° 000062-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Trabajo del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, en el cual se contempla dentro del Eje 02: Apoyo a los Despachos Judiciales, la implementación progresiva de la oralidad a nivel nacional, previa evaluación técnica y recomendación del programa, garantizando su alineación con los principios de e fi ciencia, celeridad y acceso a la justicia. Séptimo.- Que, la Corte Superior de Justicia de Tacna mediante O fi cio N° 002133-2025-P-CSJTA-PJ, solicitó la evaluación de viabilidad de implementar el Sistema Corporativo de Familia, referido al proyecto piloto. En ese contexto, a través del Informe N° 000061-2025-AMF- OA-CSJTA-PJ, se acreditaron condiciones técnicas, organizativas y operativas adecuadas para su implementación. Octavo.- Conforme al Informe N° 000114-2025-RT- PPRFAMILIA-PJ, elaborado por el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, se concluye que la Corte Superior de Justicia de Tacna cuenta con los requisitos necesarios para operar bajo el sistema de despacho judicial corporativo, y sumarse al mencionado proyecto piloto, por contar con infraestructura y recursos adecuados; así como el compromiso institucional requerido. Noveno.- Que, la implementación de la corporativización coadyuvará en la tramitación de los procesos judiciales, permitiendo llegar a un mayor número de bene fi ciarios. Además, considerando la necesidad de optimizar la atención de los procesos en materia de familia y brindar un servicio más ágil, oportuno y transparente en los casos de tenencia y régimen de visitas, resulta pertinente autorizar la implementación del Sistema Corporativo de Familia y la incorporación al proyecto piloto en mención a la Corte Superior de Justicia de Tacna. Décimo.- Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE: Artículo Primero.- Implementar el Sistema Corporativo de Familia en la Corte Superior de Justicia de Tacna, a partir del 6 de noviembre de 2025, conformado por los siguientes órganos jurisdiccionales: Juzgados de Familia de Tacna: - 1° Juzgado Especializado de Familia. - 2° Juzgado Especializado de Familia. Artículo Segundo.- Aprobar la implementación del Proyecto Piloto “Oralidad en los Procesos de Tenencia y Régimen de Visitas” en los mencionados órganos jurisdiccionales de familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna y la Gerencia General