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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 7 de noviembre de 2025 El Peruano / artículo 18° de la Constitución Política del Perú, artículos 8°, 60° y 62° inciso 62.2 de la Ley Universitaria N° 30220 concordante con los artículos 27° y 28° del Estatuto reformado; SE RESUELVE: 1) AUTORIZAR el viaje al exterior del docente Dr. CÉSAR ENRIQUE TORRES LEDESMA, coinvestigador del proyecto de investigación básica denominado: “Análisis Cualitativo de Ecuaciones no Locales y Aplicaciones Modelos de Difusión Anómala y Problemas de Obstáculo” , para participar como ponente en la XIII Semana de la Matemática, que se llevará a cabo en la Universidad Federal de Campina Grande, Brasil, del 10 al 14 de noviembre del 2025; así como para participar como miembro del jurado en la defensa de tesis de maestría de la estudiante Laryssa Kely Alves, y para desarrollar actividades de investigación conjunta con los docentes Dr. Claudianor O. Alves, Dr. Renán Isneri y Dr. Domildo N. de Lima, del 17 al 21 de noviembre del 2025, en el marco del proyecto de investigación antes mencionado, para lo cual se le otorgará pasajes por el importe de S/ 4,300.91 (Cuatro mil trescientos con 91/100 soles ), y viáticos por el importe de S/ 5,250.00 ( Cinco mil doscientos cincuenta con 00/100 soles ), conforme al siguiente detalle: COMISIONADOS CARGOFECHA DE COMISIÓN INTERNACIONALIMPORTE COMISIÓN DE SER VICIO CÉSAR ENRIQUE TORRES LEDESMA DOCENTE DEL 08.11.2025 AL 22.11.20254,300.91 PASAJES 5,250.00 VIÁTICO INTERNACIONAL TOTAL S/ 9 550.91 2) EL EGRESO que origine la presente resolución se afectará a las Partidas N° 2.3.2.1.1.1 “Pasajes y gastos de transporte” y 2.3.2.1.1.2 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio”, con la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias. Para efectos de control interno se afectará a la cuenta N°PE501087741-2024- PROCIENCIA “Análisis Cualitativo de Ecuaciones no Locales y Aplicaciones Modelos de Difusión Anómala y Problemas de Obstáculo” y con el correlativo de la Cadena Funcional Programática Nº 0106 0137 3000742 5005296 22 048 0110 0138063 - APOYO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (Contrato N°PE501087741-2024-PROCIENCIA “ANÁLISIS CUALITATIVO DE ECUACIONES NO LOCALES Y APLICACIONES MODELOS DE DIFUSIÓN ANÓMALA Y PROBLEMAS DE OBSTÁCULO”).3) DEJAR ESTABLECIDO que el comisionado deberá presentar la rendición de cuentas por el importe otorgado, ante la Unidad de Tesorería de la UNT de la Dirección General de Administración. 4) DISPONER que la Unidad de Abastecimientos realice la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, para lo cual deberá remitir en formato digital, con cargo a la partida de la Unidad usuaria. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HERMES NATIVIDAD SIFUENTES INOSTROZA Rector HAYDEE MARISOL CARRANZA CASTAÑEDA Secretaria General (e) 2455946-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo todo lo actuado hasta antes de la notificación de la Res. Nº 00077-2025-JEE-CHYO/JNE y disponen que el Jurado Electoral Especial Chiclayo actúe conforme a sus atribuciones y al Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral RESOLUCIÓN Nº 567-2025-JNE Expediente Nº EG.2026007637 PACASMAYO - PACASMAYO - LA LIBERTADJEE CHICLAYO (EG.2026000742)ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 29 de octubre de 2025 VISTO: en audiencia pública de fecha 28.10.2025, el recurso de apelación presentado por don Ricardo Orlando Guanilo Ayala, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), en contra de la Resolución Nº 01172-2025-JEE-CHYO/JNE, del 22 de setiembre de 2025, que declaró, entre otros, infundada su solicitud de nulidad de la noti fi cación de las Resoluciones Nº 00077-2025-JEE-CHYO/JNE, Nº 00108-2025-JEE- CHYO/JNE y Nº 00156-2025-JEE-CHYO/JNE, relacionadas con el procedimiento sancionador en materia de publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Generales 2026.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 20 de mayo de 2025, mediante la Resolución Nº 00077-2025-JEE-CHYO/JNE, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador contra el señor alcalde; asimismo, se le indicó que las noti fi caciones se realizarán a través de su casilla electrónica; en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderá por noti fi cado con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación. 1.2. Transcurrido el plazo otorgado, el señor alcalde no presentó descargo; así, el JEE emitió la Resolución Nº 00108-2025-JEE-CHYO/JNE, del 26 de mayo de 2025, en la cual determinó que la citada autoridad incurrió en las infracciones estipuladas en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad). El referido pronunciamiento fue noti fi cado, en la misma fecha, en la Casilla Electrónica CE_19259546, correspondiente al señor alcalde. Cabe precisar que la resolución antes mencionada quedó consentida por medio de la Resolución Nº 00156-2025-JEE-CHYO/JNE, del 3 de junio de 2025. 1.3. El 5 de julio de 2025, el señor alcalde solicitó la nulidad de la noti fi cación de las Resoluciones Nº 00077-2025-JEE-CHYO/JNE, Nº 00108-2025-JEE- CHYO/JNE y Nº 00156-2025-JEE-CHYO/JNE. 1.4. A través de la Resolución Nº 01172-2025-JEE- CHYO/JNE2, del 22 de setiembre de 2025, el JEE declaró infundado el pedido de nulidad, en donde se consideró que no existió irregularidad alguna en el acto de noti fi caciones por parte del JEE; en la misma resolución se impone la sanción de multa de treinta (30) unidades impositivas - UIT y una amonestación pública al señor alcalde por incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº