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58 NORMAS LEGALES Viernes 7 de noviembre de 2025 El Peruano / respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. Artículo 15.- Solicitud de apertura de una cuenta en el Sistema de Casilla Electrónica La parte procesal puede solicitar la apertura de una cuenta en el SCE en la modalidad presencial en cualquiera de las sedes de atención al público del JNE o en la modalidad virtual a través del SCE, que se encuentra habilitado en el portal electrónico <https://casillaelectronica.jne.gob.pe/>. Artículo 16.- Responsabilidad del manejo de la contraseña Una vez generada la casilla electrónica, el usuario es el único responsable del manejo de esta, para lo cual debe activarla y preservar la con fi dencialidad de su contraseña, a fi n de evitar el uso indebido por parte de terceros, lo que será de exclusiva responsabilidad del usuario. Artículo 17.- Depósito del pronunciamiento o actuación jurisdiccional Emitido el pronunciamiento o actuación jurisdiccional que corresponda, el encargado de efectuar la noti fi cación electrónica de la Secretaría General del JNE o el secretario del JEE, utilizando el certi fi cado digital que acredita su identidad digital y el software autorizado, fi rma digitalmente en el acto de depósito del archivo electrónico en el buzón de noti fi caciones de la casilla electrónica correspondiente. SEGUNDO. ANALISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este reúne las condiciones formales exigidas por los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, cuya normativa resulta de aplicación supletoria en esta instancia. Respecto a la noti fi cación de las resoluciones 2.2. La presente materia de análisis se centra en determinar si el señor alcalde fue debidamente noti fi cado con las Resoluciones Nº 00077-2025-JEE-CHYO/JNE, Nº 00108-2025-JEE-CHYO/JNE y Nº 00156-2025-JEE-CHYO/JNE. Si bien la noti fi cación en Casilla Electrónica CE_19259546 es la regla obligatoria, y la administración y custodia de la credencial es responsabilidad personal y exclusiva de su titular, de tenerse en cuenta que el propósito de la noti fi cación es garantizar el derecho a ser notifi cado y a acceder al expediente. 2.3. Ahora bien, conforme se observa en los documentos que obran en autos, las Resoluciones Nº 00077-2025-JEE-CHYO/JNE, Nº 00108-2025-JEE- CHYO/JNE y Nº 00156-2025-JEE-CHYO/JNE fueron debidamente diligenciadas en dicha casilla electrónica el 20 y 26 de mayo, así como el 3 de junio de 2025, respectivamente. Respecto a las alertas de noti fi cación 2.4. Este Supremo Tribunal Electoral, ejerciendo sus facultades de administrar justicia electoral, ha recabado información de la O fi cina General de Tecnologías de la Información (OGTI) sobre el sistema de noti fi caciones y alertas complementarias. Dicha o fi cina remitió el Informe Nº 56-2025-JSO-ODT/JNE, el que concluye que no se encontró registro con respecto al envío de las alertas de correo electrónico y al número de celular proporcionados por el señor alcalde al momento de la apertura de su casilla electrónica.2.5. Si bien el artículo 16 del Reglamento (ver SN. 1.7) establece que el usuario es el único responsable del manejo de la casilla y de la con fi dencialidad de su contraseña, y se reconoce que el alcalde incurrió en falta de diligencia al perder su clave, el sistema de alertas (correo electrónico y celular) constituye un mecanismo complementario implementado por la Administración Electoral para reforzar el Principio de Noti fi cación Efectiva y prevenir situaciones que podrían constituir vulneración al derecho a la defensa. 2.6. Aunado a ello se tiene el reporte de trazabilidad que arrojó que las noti fi caciones de las resoluciones N. 00077-2025-JEE-CHYO/JNE, Nº 00108-2025-JEE-CHYO/JNE y N. 00156-2025-JEE-CHYO/JNE fueron visualizadas por primera vez el día 3 de julio de 2025, y, teniendo en cuenta que el pedido de nulidad de estos fue presentado el 5 del mismo mes y año, se veri fi ca que ello ocurrió después de la toma de conocimiento del procedimiento sancionador. 2.7. A fi n de administrar justicia en observancia del debido proceso y derecho de defensa, y teniendo a la vista el informe de la OGTI, aun cuando el administrado no haya invocado expresamente la falla sistémica en el envío de las debe prevalecer la garantía del debido proceso. El vicio originado por el error administrativo es de trascendencia por ende tiene un efecto causal directo en la indefensión del señor alcalde, pues le impidió conocer oportunamente la apertura del procedimiento sancionador. 2.8. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que, al haberse acreditado la ine fi cacia de la notifi cación, se debe amparar el recurso de apelación presentado por el señor alcalde. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO todo lo actuado hasta antes de la noti fi cación de la Resolución Nº 00077-2025-JEE- CHYO/JNE; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial Chiclayo actúe conforme a sus atribuciones y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0112-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Notificada el 22 de setiembre de 2025 en la Casilla Electrónica CE_19259546. 3 Notificado el 3de junio del de 2025 en la Casilla Electrónica CE_19259546. 4 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0117-2025-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de abril de 2025. 2456200-1