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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (08/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / correspondiente a las especi fi caciones y características de la infraestructura inmobiliaria, con relación a los aspectos generales, plano de distribución, plano de ubicación y memoria descriptiva, cumple con el Reglamento, el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 34365-2025-MTC/17.03 de fecha 15 de octubre de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se comunicó a La Empresa, la programación de la inspección in situ para el día 22 de octubre de 2025, a efectos de verifi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, con O fi cio Nº 34801-2025-MTC/17.03 de fecha 20 de octubre de 2025, la Dirección de Circulación Vial, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multa impagas, o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa, y si, en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV se realizan inspecciones técnicas vehiculares, en cuyo caso, qué CITV las realiza; no obstante, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, no se obtuvo respuesta a la consulta formulada; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 173-2025- MTC/17.03.01 de fecha 22 de octubre de 2025, se realizó la inspección in situ en la infraestructura inmobiliaria propuesta por La Empresa, ubicada en Calle Santo Toribio de Mogrovejo S/N (Altura carretera Fernando Belaunde Terry Km 467 + 750), distrito y provincia de Rioja, departamento de San Martín; constatándose el cumplimiento de las condiciones de recursos humanos, equipamiento e infraestructura inmobiliaria, señalados en el Reglamento, la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registro de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de la emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra sanción de cancelación y/o inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi có que la Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Calle Santo Toribio de Mogrovejo S/N (Altura carretera Fernando Belaunde Terry Km 467 + 750), distrito y provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo – CITV Fijo, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento, sus modi fi catorias y normas complementarias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 329- 2025-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC.SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa ASISTENCIA TECNICA SANTANA S.A.C., identi fi cada con RUC Nº 20614509300, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Calle Santo Toribio de Mogrovejo S/N (Altura carretera Fernando Belaunde Terry Km 467 + 750), distrito y provincia de Rioja, departamento de San Martín, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2.- La empresa ASISTENCIA TECNICA SANTANA S.A.C. debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa ASISTENCIA TECNICA SANTANA S.A.C., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CIT V NOMBRES Y APELLIDOS CARGO LIONEL GUSTAVO GRÁNDEZ NORIEGAINGENIERO SUPERVISOR TITULAR ALEXANDER INFANTE FARCEQUEINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE ANGEL RENATO DAVILA CORONEL INSPECTOR EDILSO FERNANDEZ CRUZ INSPECTOR JUAN ELFER RODRIGUEZ VALDERRAMAINSPECTOR Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa ASISTENCIA TECNICA SANTANA S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de agosto de 2026 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de agosto de 2027 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de agosto de 2028 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de agosto de 2029 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de agosto de 2030 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa ASISTENCIA TECNICA SANTANA S.A.C., en el domicilio ubicado en Calle Santo Toribio de Mogrovejo S/N (Altura carretera Fernando Belaunde Terry Km 467 + 750), distrito y provincia de Rioja, departamento de San Martín y/o en el correo electrónico asistenciatecnicasantana@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2455506-1