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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (09/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 9 de noviembre de 2025 El Peruano / 14 Entre el segundo semestre de 2022 y el segundo semestre de 2024, los precios promedio nacionalizados de las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Indonesia y Tailandia han registrado niveles significativamente inferiores al precio promedio de venta interna de los productos elaborados por la RPN durante el mismo periodo: - Los precios promedio nacionalizados de las importaciones de los cierres de metal procedentes de Indonesia y Tailandia, durante el segundo semestre de 2022 y el segundo semestre de 2024, han sido inferiores alrededor del 70% al precio promedio de venta interna de los cierres de metal de la RPN. - Los precios promedio nacionalizados de las importaciones de los demás cierres procedentes de Indonesia y Tailandia, durante el segundo semestre de 2022 y el segundo semestre de 2024, han sido inferiores alrededor del 80% al precio promedio de venta interna de los cierres de metal de la RPN. - Los precios promedio nacionalizados de las importaciones de partes de cierres procedentes de Indonesia y Tailandia, durante el segundo semestre de 2022 y el segundo semestre de 2024, han sido inferiores alrededor del 60% al precio promedio de venta interna de los cierres de metal de la RPN. 15 Los precios promedio FOB de las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Indonesia y Tailandia han registrado niveles significativamente inferiores al valor normal calculado en la investigación original para cada variedad de los cierres y sus partes de origen chino, según se detalla a continuación: VariedadValor normal determinado en la investigación originalIndonesia: Precio FOB promedio (2022-II - 2024-II)Tailandia: Precio FOB promedio (2022-II - 2024-II) Cierres de metal 30.12 3.59 4.25 Demás cierres 17.02 3.65 5.18 Partes de cierres 10.83 3.38 4.07 2455896-1 Disponen mantener por un plazo de 5 años, la vigencia de derechos antidumping impuestos por la Res. N° 116-2010/CFD- INDECOPI y otras, sobre importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiésel (B50) en su composición, originario de los EE.UU. COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN N° 201-2025/CDB- INDECOPI Lima, 27 de octubre de 2025LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En el marco del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping de fi nitivos impuestos por Resolución Nº 116-2010/CFD-INDECOPI y prorrogados por Resoluciones N° 218-2016/CDB- INDECOPI y N° 197-2020/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiésel (B50) en su composición, originarios de los Estados Unidos de América, la Comisión ha dispuesto mantener vigentes tales derechos por un plazo adicional de cinco (5) años, al haberse determinado que existe probabilidad de repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional (RPN), en caso se supriman las referidas medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 60 del Reglamento Antidumping. El plazo de cinco (5) años señalado en el párrafo anterior se contabiliza a partir del 26 de junio de 2025, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en cuestión, establecido en el procedimiento de examen concluido mediante Resolución N° 197-2020/CDB-INDECOPI.Visto, el Expediente N° 027-2024/CDB, y; CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTESPor Resolución N° 197-2020/CDB-INDECOPI, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 25 de diciembre de 2020, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante, la Comisión ), dispuso mantener vigentes por un periodo de cinco (5) años, desde el 26 de junio de 2020, los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 116-2010/CFD-INDECOPI y prorrogados por Resolución N° 197-2020/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiésel (B50) en su composición (en adelante, biodiésel ), originario de los Estados Unidos de América (en adelante, Estados Unidos ). Mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2024, las empresas productoras nacionales Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante, Heaven Petroleum ) y Axxion Green Energy S.A. (en adelante, Axxion ) presentaron una solicitud para el inicio de un tercer procedimiento de examen por expiración de medidas (“ sunset review ”) a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos, a fi n de que tales derechos se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su última revisión, conforme a lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping ) 1, que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping ) 2. Por Resolución Nº 008-2025/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 05 de febrero de 2025, la Comisión dispuso el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review” ) a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos. Asimismo, se dispuso que los referidos derechos antidumping sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Para efectos del procedimiento de examen iniciado mediante dicho acto administrativo se fi jó el periodo comprendido entre enero de 2021 y junio de 2024 para la determinación de la probabilidad de repetición del dumping, así como de la probabilidad de repetición del daño a la rama de producción nacional (en adelante, RPN ). Mediante Carta Nº 466-2025/CDB-INDECOPI de fecha 17 de febrero de 2025, se remitió a la Embajada de los Estados Unidos de América en el Perú copia del “Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero” , con la fi nalidad de que sea puesto a disposición de los productores y exportadores del producto objeto de examen de ese país que tuvieran interés en participar en el procedimiento y proporcionar información para la resolución del caso. En el curso del procedimiento de examen, ninguna empresa exportadora de biodiésel originario de los Estados Unidos ha remitido absuelto el “Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero” . El 30 de mayo de 2025 se llevó a cabo la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping 3. El 29 de agosto de 2025, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue noti fi cado a las partes apersonadas, en cumplimiento del artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping 4. El 11 de setiembre de 2025, Heaven Petroleum y Axxion presentaron sus comentarios al documento de Hechos Esenciales aprobado en el procedimiento, siendo que en dicha oportunidad las referidas partes no solicitaron la realización de una audiencia fi nal.