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30 NORMAS LEGALES Martes 11 de noviembre de 2025 El Peruano / de Modernización emitida mediante el Informe N° 000216-2025-SM-GMPP-GG-PJ, así como la opinión favorable de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, emitida a través del Memorando N° 001151-2025-GMPP-GG-PJ, y la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Gerencia General del Poder Judicial, emitida mediante Informe N° 001235-2025-GAJ-GG-PJ. Noveno. Que, de conformidad con la disposición establecida en el Numeral 7.1, de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva N° 004-2023-CE-PJ, relacionada a la tipología, de fi nición, fi nalidad y nivel de aprobación, corresponde a este Órgano de Gobierno, aprobar el documento normativo propuesto por la Unidad de Integridad del Poder Judicial. Décimo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1481- 2025 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 05 de noviembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero. Aprobar el “Código de Conducta del Poder Judicial” – Versión 001. Artículo Segundo. Publicar la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero. Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 1 De fecha 18 de agosto de 2023 2 De fecha 24 de setiembre de 2024 3 De fecha 05 de diciembre de 2024 4 Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, se aprueba el citado Plan, en el cual se incluye la “Tabla N° 11. Modelo de Integridad para las entidades del sector público”, cuyo propósito es facilitar a las entidades públicas la implementación de una estructura de prevención de la corrupción; 5 De fecha 27 de junio de 2023 2457032-1 Disponen la creación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de Virú en el Distrito Judicial de La Libertad, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000415-2025-CE-PJ Lima, 7 de noviembre del 2025VISTO: El O fi cio N° 002193-2025-ST-CNF/PJ, cursado por señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, que contiene la propuesta de implementación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de Virú en el Distrito Judicial de La Libertad. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa Nº 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modi fi cado por la Resolución Administrativa Nº 000369-2023-CE-PJ , que reconforma la referida comisión precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas. Segundo. La Ley Nº 32348 1 de fecha 23 de mayo 2025, Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia delictiva a nivel nacional, ha establecido en su artículo 5, como instancia Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que cuenta con una Secretaría Técnica, disposición que se ha materializado dando cumplimiento al artículo 7, numeral 7.4 de la precitada Ley. Tercero. Que, la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado la implementación de una Unidad de Flagrancia con sede en el distrito de Virú y competencia territorial en la provincia de Virú, departamento de La Libertad, precisando que se constituye un punto estratégico por su ubicación geográ fi ca en el corredor económico norte (Panamericana Norte), que facilita actividades ilícitas como trá fi co de drogas, contrabando, trata de personas y extorsión; y la presencia de bandas criminales organizadas vinculadas al cobro de cupos, homicidios por encargo y delitos contra el patrimonio. Cuarto. La Corte Superior de Justicia de La Libertad sustenta su requerimiento basados en la evaluación de la infraestructura propuesta, la disposición de espacios físicos, identi fi cación de órganos jurisdiccionales, la disponibilidad de recursos humanos mínimos, y el compromiso de las instituciones del sistema penal (Poder Judicial, Ministerio Publico, Policía Nacional del Perú y Defensa Pública), concluyendo que la propuesta cumple con los criterios mínimos establecidos en el Plan Nacional de Implementación de Unidades de Flagrancia aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000266-2023-CE- PJ. Quinto. Conforme a los registros del Sistema DATACRIM 2024, los delitos de mayor incidencia en la provincia de Virú corresponden a robo, extorsión, homicidio, peligro común y delitos contra la libertad sexual, evidenciando un patrón delictivo caracterizado por su violencia y alto impacto social. En particular, el distrito de Chao concentra más del 40% de las denuncias policiales de la provincia, lo que lo posiciona como el principal epicentro del fenómeno criminal en la zona sur del departamento de La Libertad. Esta información pone de relieve no solo el crecimiento progresivo de la criminalidad en la región, sino también la necesidad impostergable de abordar de manera articulada e interinstitucional la atención de los actos delictivos en fl agrancia, a fi n de garantizar una respuesta inmediata, coordinada y e fi caz por parte de los operadores de justicia. Sexto. Las Unidades Piloto de Flagrancia han sido concebidas como un instrumento de evaluación y validación del diseño propuesto, actuando como termómetro o modelo de prueba; su objetivo primordial es validar la viabilidad técnica, administrativa y fi nanciera, identi fi cando posibles problemas o cuellos de botella en el