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29 NORMAS LEGALES Martes 11 de noviembre de 2025 El Peruano / Integrado Judicial (SIJ); estando prohibido expedir resoluciones dilatorias que no guarden relación con el sentido del pedido, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del Juez y Secretario Judicial que conoce la causa. • Los expedientes a remitir deberán contar con todos sus cargos o constancias de noti fi cación completos y deberán estar debidamente foliados. • Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control (ODANC) del Poder Judicial de esta Corte Superior de Justicia, a fi n de que proceda conforme a sus facultades y atribuciones respecto al incumplimiento por parte del personal jurisdiccional y/o Juez que conocen las causas. Artículo Cuarto. Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Quinto. Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este a adoptar las acciones correspondientes a fi n de operativizar lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sexto. Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Corte Superior de Justicia del Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2457023-1 Aprueban el “Código de Conducta del Poder Judicial” – Versión 001 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000414-2025-CE-PJ Lima, 7 de noviembre del 2025 VISTOS:El O fi cio N° 001240-2025-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 001235-2025-GAJ-GG-PJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 001151-2025-GMPP-GG-PJ, de la Gerencia de Modernización Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000216-2025-SM-GMPP-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Modernización, y el Memorando N° 000014-2025-UI-PJ, de la funcionaria responsable de la Unidad de Integridad. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Ley N° 27658, “Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado”, prescribe que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene por objeto establecer los principios y la base legal, para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado en todas sus instituciones e instancias, siendo su fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, cuyo objetivo es alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía; estableciendo en el numeral 5-A.1 del artículo 5-A, que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, tiene por fi nalidad la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado. Segundo. En el marco de la norma antes citada, con la Resolución Administrativa N° 000341-2023-CE-PJ 1 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, el cual se implementó por tramos a partir del 1 de octubre de 2024, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000302-2024-CE- PJ 2; asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 000420-2024-CE-PJ3, se dispuso la implementación de los artículos 40 y 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, que crea la Unidad de Integridad y determina sus funciones. Tercero. La Unidad de Integridad es la unidad orgánica de apoyo dependiente del Consejo Ejecutivo, encargada de desarrollar mecanismos e instrumentos dirigidos a promover la integridad en el trabajo; así como interiorizar los valores y principios de los/as servidores/as en el ejercicio de sus funciones, vinculados con el uso adecuado de los fondos y atribuciones de la función pública en el Poder Judicial. Cuarto. En el ámbito de sus funciones, la responsable de la Unidad de Integridad del Poder Judicial propone el proyecto de “Código de Conducta del Poder Judicial”, formulado en el marco de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, la cual establece los principios, deberes y prohibiciones éticos, que rigen a los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública; en el Decreto Supremo N° 092- 2017-РCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; en el Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, y crea la Secretaría de Integridad Pública en la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano responsable de ejercer técnicamente la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; y en el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM 4, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, en el cual se incluye la “Tabla N° 11. Modelo de Integridad para las entidades del sector público”. Quinto. A través de la Resolución Administrativa N° 000247-2023-CE-PJ 5, se aprobó la Directiva N° 004-2023-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial – Versión 003”, que regula el proceso para la formulación, revisión, aprobación y difusión estandarizada de Documentos Normativos en el Poder Judicial; la cual en el numeral 6.1 dispone que: Son documentos normativos, todos aquellos destinados a organizar y ejecutar actos de administración interna en el Poder Judicial, como los descritos en el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Sexto. Que, la Subgerencia de Modernización, en el ámbito de sus funciones, señala que la propuesta de documento es coherente, pertinentes y está alineada a los procesos a regular, orientado al logro de los objetivos institucionales, busca la simplicidad, y su contenido es accesible; asimismo, precisa que al no tratarse de un documento normativo defi nido en la Directiva N° 004-2023-CE-PJ; no corresponde asignársele una codi fi cación, pero sí corresponde una versión, generándose la versión 001; a fi n de cumplir con el control documentario en el marco de la NTP ISO 37001-2017 del Sistema de Gestión Antisoborno del Poder Judicial. Sétimo. De otro lado, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que luego del análisis del contenido y alcances del proyecto de “Código de Conducta del Poder Judicial”, advierte que tiene por fi nalidad fortalecer el desempeño ético, establecer estándares claros de conducta que se re fl ejen en actitudes, comportamientos, reglas de actuación que promuevan un servicio de justicia íntegro, efi ciente y orientado al ciudadano, previniendo actos de corrupción, con fl ictos de interés, y prácticas contrarias a la ética pública. Octavo. En ese contexto, mediante O fi cio N° 001240-2025-GG-PJ, la Gerencia General del Poder Judicial, remite el documento propuesto, el cual cuenta con la opinión técnica favorable de la Subgerencia