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68 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de noviembre de 2025 El Peruano / INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la UNATEFSIL y el Organigrama UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE FRONTERA SAN IGNACIO DE LOYOLA COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN Nº 029-2025-CO/UNA TEFSIL San Ignacio, 22 de julio de 2025VISTO:El Informe Nº 127-2025-UNATEFSIL/P-OPP y el Informe Nº 133-2025-UNATEFSIL/P-OPP, el Informe Nº 036-2025-OAJ/UNATEFSIL y el Acta de Sesión Ordinaria de la Comisión Organizadora; y, CONSIDERANDO: Que, el cuarto párrafo del artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que “cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; Que, de acuerdo al artículo 8º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normativas aplicables; Que, conforme a lo establecido en el artículo 43º de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018PCM, el ROF es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, de acuerdo con los literales a) y c) del numeral 46.1 del artículo 46º de los citados Lineamientos, corresponde la aprobación o modi fi cación del ROF por la modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización; también, cuando deba realizarse la reasignación o modi fi cación de funciones, correspondiendo a la O fi cina de Plani fi cación o la que haga sus veces elaborar un informe técnico que sustenta la propuesta de ROF; Que, con Resolución Nº 005-2024-UNATEFSIL-P, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola, que consta de dos (2) títulos; seis (6) capítulos y ochenta y tres artículos; Que, mediante Informe Nº 127-2025-UNATEFSIL/P- OPP y Informe Nº 133-2025-UNATEFSIL/P-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, presenta el Informe Técnico que sustenta las modi fi caciones del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la UNATEFSIL, señalando que ha sido socializado con las unidades orgánicas de la UNATEFSIL y han manifestado su conformidad con el mismo. Por lo que, recomienda que se continue con el trámite correspondiente para la aprobación del ROF de la UNATEFSIL; Que, mediante Informe Nº 036-2025-OAJ/UNATEFSIL, la O fi cina de Asesoría Jurídica OPINA que, conforme al marco normativo vigente, resulta PROCEDENTE aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la UNATEFSIL; Que, mediante Sesión Ordinaria de la Comisión Organizadora, se aprueba por UNANIMIDAD el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la UNATEFSIL; Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria – Ley Nº 30220; la Resolución Viceministerial Nº 057-2023-MINEDU; la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modi fi catorias; la Resolución de Comisión Organizadora Nº 001-2023-UNATEFSIL, que aprueba el Estatuto UNATEFSIL y la Resolución Nº 005-2024-UNATEFSIL-P, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la UNATEFSIL; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Nº 005-2024-UNATEFSIL-P, de fecha 22 de enero de 2024. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la UNATEFSIL y el Organigrama, que como anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; y la resolución y el texto del Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba, en el portal de transparencia y en el portal institucional de la UNATEFSIL. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO, todo acto administrativo que se oponga a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.ULISES PEÑA CARMELO PresidenteComisión Organizadora CHRISTIAN GUILLERMO CERPA ZÚÑIGA Secretario General 2453540-1 Autorizan viaje de Profesora de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga para realizar pasantía en Chile UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 2554-2025- UNSCH-CU Ayacucho, 10 de noviembre de 2025VISTOS:El Proveído N° 3357-2025-R del Rectorado, el Memorando N° 763-2025-UNSCH-VRI del Vicerrectorado de Investigación, el Memorando N° 1073-2-2025-UNSCH-VRI-DII del Instituto de Investigación, el Memorando N° 3543-2025-UNSCH-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 2171-2025-UNSCH-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto, el Memorando N° 1460-2025-UNSCH-OPP-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización y el Memorando Nº 627-2025-UNSCH-FCA de la Facultad de Ciencias Agrarias sobre autorización de viaje a la Mg. Miriam Ibet Alfaro Astorima; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 10°, numeral 10.1 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes