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32 NORMAS LEGALES Sábado 15 de noviembre de 2025 El Peruano / 2025-INS/DIIS, el Proveído Nº 000221-2025-INS/DIIS, el Proveído Nº 000216-2025-DIIS/SUDIV, la Nota Informativa Nº 000058-2025-INS/SUDIV-ETINVS y el Informe Técnico Sustentario de la Dirección de Investigación e Innovación en Salud; los Proveídos Nº 000170-2025-INS/DISAP y Nº 000122-2025-INS/DISAP-SUDPON e Informe Nº 000073-2025-INS/DISAP-SUDPON-BJCQ de la Dirección de Salud Pública; el Informe Nº 000041-2025-INS/OPPM-UMDO y el Proveído Nº 000386-2025-INS/OPPM de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 000050-2025-INS/OAJ-LEGM y el Proveído Nº 000188-2025-INS/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral XV del del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de la Salud, establece, entre otro, que el Estado promueve la investigación cientí fi ca y tecnológica en el campo de la salud; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1504, que fortalece al Instituto Nacional de Salud - INS para la prevención y control de las enfermedades, el INS fomenta, desarrolla y difunde investigación e innovación en salud considerando la Política Nacional de CTI, la Política de Salud y la diversidad de las realidades regionales y locales, para contribuir a la solución de los problemas y necesidades de salud del país; desarrollando alianzas, espacios de intercambio, colaboración y articulación con personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales; Que, el inciso d) del artículo 83 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INS, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-2023-PE/INS, señala como una de las funciones de la Subdirección de Investigación en Salud, de la Dirección de Investigación e Innovación en Salud, promover mecanismos para la conformación de redes nacionales y regionales de investigación y de comités de ética en investigación; Que, es un principio básico de acción de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI), el trabajo en redes de cooperación entre las instituciones ejecutoras del SINACTI y de estas con sus contrapartes de otros países; Que, mediante los documentos de visto, la Dirección de Investigación e Innovación en Salud, eleva la propuesta normativa “Directiva Sanitaria para la organización y funcionamiento de la Red Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud”; Que, conforme al numeral 6.1.2 de la Directiva: Normas para la Elaboración y Aprobación de documentos normativos del Instituto Nacional de Salud, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00025-2025-INS/ PE, una Directiva Sanitaria es el documento normativo con el que se establecen aspectos técnicos y operativos en materias especí fi cas del campo de la investigación en salud, innovación y tecnologías en salud, entre otras, cuya emisión puede obedecer a lo dispuesto en una norma legal o reglamentaria de carácter general; Que, la Dirección de Salud Pública, órgano de línea técnico normativo del INS, en su calidad de instancia de revisión técnica de aspectos de fondo y de forma de documentos normativos, a través de los Proveídos Nº 000122-2025-INS/DISAP-SUDPON y Nº 000170-2025-INS/DISAP e Informe Nº 000073-2025-INS/DISAP-SUDPON-BJCQ, emite opinión favorable a la aprobación de la directiva sanitaria propuesta; Que, asimismo, la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización, órgano de asesoramiento responsable de asesorar a la Alta Dirección y órganos del INS en los asuntos de modernización de la gestión pública, planeamiento estratégico, presupuesto público, emite opinión favorable mediante Proveído Nº 000386-2025-INS/OPPM e Informe Nº 000041-2025-INS/OPPM-UMDO, a la aprobación de la citada directiva sanitaria; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Proveído Nº 000188-2025-INS/OAJ e Informe Nº 000050-2025-INS/OAJ-LEGM, concluye que se ha cumplido con el proceso normativo y formalidad legal para la emisión del acto resolutivo de aprobación del documento técnico denominado “Directiva Sanitaria para la Organización y Funcionamiento de la Red Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud (RENIDIS)”; Con el visto de la Dirección de Investigación e Innovación en Salud; la Dirección de Salud Pública; la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General del Instituto Nacional de Salud; y, De conformidad con la Directiva: “Normas para la elaboración y aprobación de documentos normativos del Instituto Nacional de Salud”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 025-2025-INS/PE y, lo señalado en el literal g) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-2023-PE/INS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación de la Red Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud. Crear la Red Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud (RENIDIS), a través de la Dirección de Investigación e Innovación en Salud, como una estrategia para liderar, coordinar, integrar y articular a las unidades de investigación, o quien haga de sus veces, a nivel nacional. Artículo 2.- Aprobación la Directiva Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 004-INS/DIIS- 2025. Vs. 01. Directiva Sanitaria para la organización y funcionamiento de la Red Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud (RENIDIS), que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación Publíquese la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como la Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Salud – INS (www.ins.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO ROLANDO VENEGAS OJEDA Presidente Ejecutivo 2458760-1 Crean la Red Nacional de Comités de Ética en Investigación (RENACEI) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000191 -2025-INS/PE Jesús María, 14 de noviembre del 2025 VISTOS:El Expediente Nº SUDIVAL20250000007 que contiene el Proveído Nº 000150-2025-INS/DIIS e Informe Técnico Nº 000002-2025-INS/DIIS-SUDIV de la Dirección de Investigación e Innovación en Salud; el Proveído Nº 000172-2025-INS/DISAP e Informe Nº 000074-2025-INS/DISAP-SUDPON-BJCQ de la Dirección de Salud Pública; el Proveído Nº 000387-2025-INS/OPPM e Informe Nº 000042-2025-INS/OPPM-UMDO de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Proveído Nº 000189-2005-OAJ/INS con Informe Nº 000051-2025-INS/OAJ-LEGM de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1504, se dicta medidas que fortalecen al Instituto Nacional de Salud y