TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Sábado 15 de noviembre de 2025 El Peruano / Compromiso Inversión: US$ 2 679 480.00 Fecha de inicio: 15 de abril de 2027 Fecha de fi n: 11 de octubre de 2028 Plazo: un (01) año, cinco (05) meses y veintiséis (26) días. - Etapa 13A Zona 1 - Sector 3 Z1-09-S3 / Z1-10-S3 / Z1-11-S3 Compromiso Inversión: US$ 2 679 506.00 Fecha de inicio: 14 de julio de 2027 Fecha de fi n: 31 de diciembre de 2028 Plazo: un (01) año, cinco (05) meses y diecisiete (17) días.” Artículo 2.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR MANUEL QUISPE LUJAN Ministro de la Producción 2458973-1 Modifican artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 00388-2024-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00398-2025- PRODUCE Lima, 13 de noviembre de 2025 VISTOS: Los O fi cios Nos 00187-2025/ PROINVERSION/DSI y 00224-2025/PROINVERSION/DSI/SSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, el O fi cio N° 3686-2025-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, el Memorando N° 00001309-2025-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, y el Informe N° 00001293-2025 -PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, regula las disposiciones aplicables al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial), consistente en la devolución del IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los bene fi ciarios del Régimen Especial directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 señala que pueden acogerse al Régimen Especial las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión no podrá ser menor a US$ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 Dólares Americanos) como monto de inversión total, incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, precisándose que dicho monto no incluye el IGV; y b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos (2) años, contada a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; asimismo, indica que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973), señala que las condiciones del Compromiso de Inversión contenidas en la Resolución Ministerial que aprueba la cali fi cación para el goce del régimen deben ser objeto de modi fi cación cuando se requiera establecer un monto o un plazo mayor al inicialmente comprometido. Para tal efecto, el bene fi ciario presenta su solicitud ante la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, debidamente fundamentada; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente, entre otros, debe señalar: (i) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; y (ii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; asimismo, el numeral 5.3 del referido artículo establece que el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial se publican como anexos de la citada Resolución; Que, asimismo, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 señala, entre otros aspectos, que las solicitudes para la modi fi cación de la Resolución Ministerial deben ser presentadas ante la PROINVERSION dentro del plazo de vigencia del Régimen Especial y serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al referido régimen; precisando que una vez aprobada la solicitud de modi fi cación de acogimiento al Régimen Especial por el Sector correspondiente, éste emitirá la Resolución Ministerial respectiva; la cual a su vez es publicada en el diario o fi cial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir de la fecha de su expedición; Que, por su parte, el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 dispone que los efectos de la aprobación de las solicitudes presentadas sobre la modi fi cación de la Resolución Ministerial se retrotraen a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo quedar constancia de ello en la Resolución Ministerial respectiva; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00388-2024-PRODUCE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 27 de septiembre de 2024, se aprobó como empresa cali fi cada para acogerse al Régimen Especial establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a la empresa KEDA PERU BUILDINGS MATERIALS COMPANY S.R.L., y se aprobaron los Anexos que contienen la lista de bienes, servicios y contratos de construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversiones a favor de la empresa antes indicada, para el desarrollo del proyecto denominado “Planta de Fabricación de Vidrio KEDA PERÚ”; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 00388-2024-PRODUCE el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa KEDA PERU BUILDINGS MATERIALS COMPANY S.R.L. por el proyecto denominado “Planta de Fabricación de Vidrio KEDA PERÚ”, asciende a US$ 78 704 470,00 (Setenta y ocho millones setecientos cuatro mil cuatrocientos setenta y 00/100 Dólares Americanos) sin incluir el IGV, a ser ejecutado en un plazo de un (1) año, seis (6) meses y diecinueve (19) días, contado a partir del 26 de octubre de 2023, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al mencionado régimen; Que, con fecha 15 de abril de 2025, la mencionada empresa solicitó a PROINVERSION la modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 00388-2024-PRODUCE, con la fi nalidad de ampliar el plazo del Cronograma de Ejecución de Inversiones, ampliar la lista de bienes e incrementar el monto del compromiso de inversión de US$ 78 704 470,00 (Setenta y ocho millones setecientos cuatro mil