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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (15/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 15 de noviembre de 2025 El Peruano / colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del JNE 1.8. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 0463-2021-JNE, 0434-2020-JNE y 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido el siguiente criterio: El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador , como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas [resaltado agregado]. En el Reglamento 1.9. El artículo 14 dispone lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), en los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la autoridad cuestionada como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa –ante el concejo municipal– y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.), observando los derechos y las garantías inherentes a este (ver SN 1.4.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.8.). 2.3. Sobre el particular, es necesario precisar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.4. De la revisión de los actuados, se advierte lo siguiente: a) La convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, a fi n de tratar el pedido de vacancia en contra del señor alcalde, se efectuó a través de la Citación N° 01-2025MDL/MDL, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.), en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto N° 1, emitido en el Expediente N° JNE.2024001926; ello, luego de que la señora solicitante junto con la señora regidora y la regidora Joselyn Gardenia Jeri Armacanqui –estas últimas mediante el O fi cio N° 04-2025-R/MDL–, el 7 y 8 de julio de 2025, respectivamente, solicitaran al señor alcalde que convoque a dicha sesión. b) Del contenido de la referida citación se aprecia que está dirigida al señor alcalde y se señalan como direcciones para su diligenciamiento “O fi cina de Enlace Manzana D- N° 09 Avenida el Guayabo-San Joaquín – Ica” y “Plaza de Armas s/n distrito de Laramarca”; sin embargo, estos domicilios no coinciden con la consignada en su documento nacional de identidad (DNI), tal como se veri fi ca de la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), lo cual permite concluir que no se cumplió con la formalidad establecida en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). c) De los cargos de la noti fi cación de la Carta N° 01-2025MDL, dirigida al señor alcalde, por la que se le hizo entrega de la citación antes mencionada, se advierte que, en un primer momento, esta se habría realizado en la primera dirección consignada, conforme a las impresiones de las imágenes fotográ fi cas de los exteriores de un inmueble signado con el número D-9, con sello de Gino E. Barnuevo Cuellar, notario de Ica. Este documento habría sido remitido posteriormente por correo electrónico y, luego, ingresado por la Mesa de Partes de la municipalidad. Sin embargo, ello no acata el orden de prelación en las modalidades de noti fi cación del artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), que establece, en primer orden, que la noti fi cación debe efectuarse en el domicilio del administrado y, luego, a través de otros medios, siempre y cuando así lo haya solicitado el interesado de manera expresa, y que el medio permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo. d) En el mismo sentido, respecto de la oportunidad de la noti fi cación de la citación señalada, este órgano electoral advierte que tal acto transgrede lo establecido en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.) –que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles–. Ello, en consideración a que la citación contiene el sello de recepción de la Mesa de Partes de la Notaria Gino E. Barnuevo Cuellar, del 8 de agosto de 2025, y sello de recepción de la Mesa de Partes de la municipalidad, del 11 del mismo mes y año; además, la sesión extraordinaria de concejo se llevó a cabo el 15 de agosto del mismo año, es decir, mediando tan solo cuatro (4) y tres (3) días hábiles de anticipación, respectivamente; por lo que la noti fi cación resulta inoportuna e ine fi caz, más aún si el señor alcalde no asistió a la sesión convocada. e) Sobre la noti fi cación del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 01-2025, del 15 de agosto de 2025, realizada al señor alcalde por medio de la Carta N° 02-2025-MDL, se aprecia que esta se cursó a una dirección distinta a la consignada en su DNI. Asimismo, no se observa que se hayan consignado los datos (nombre, DNI y fi rma) de la persona con la que se entendió el diligenciamiento, a fi n de determinar si se trató del propio administrado, de su representante legal u otra persona –de quien además se debió indicar su relación