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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (15/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 15 de noviembre de 2025 El Peruano / Declaran fundado recurso de apelación, revocan el Acuerdo de Concejo N° 012-2025-CM-MDH, que declaró infundado el recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 008-2025-CM-MDH, que aprobó vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayana y declaran infundada la solicitud de vacancia RESOLUCIÓN N° 0581-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025004896 HUAYANA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC VACANCIA APELACIÓN Lima, 30 de octubre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual, del 28 de octubre de 2025, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Celestino Torre Ccoycca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayana, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N° 012-2025-CM-MDH, del 31 de marzo de 2025, que declaró infundado el recurso de reconsideración formulado en contra del Acuerdo de Concejo N° 008-2025-CM-MDH, del 24 de febrero de 2025, que, a su vez, aprobó su vacancia en el cargo, por la causal de infracción a las restricciones de la contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22 –concordante con el artículo 63– de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia 1.1. El 10 de enero de 2025, doña Fila Fortunita Quispe Urpe, entonces regidora del Concejo Distrital de Huayana, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac 1 (en adelante, señora solicitante), presentó un pedido de vacancia en contra del señor alcalde recurrente, por la causal contemplada en el numeral 9 del artículo 22 –concordante con el artículo 63– de la LOM. 1.2. Dicha solicitud se sustentó en las siguientes alegaciones: a. Existe un Acuerdo de Concejo N° 42-2024, del 12 de julio de 2024, en el que constan cinco (5) “acuerdos” que no han sido puestos en conocimiento de los regidores. b. Mediante la Carta N° 006-2024-REG-MDH, del 27 de setiembre de 2024, solicitó que este hecho se noti fi que al procurador público para que inicie las acciones que correspondan. c. Asimismo, con la Carta N° 002-2024-REG-MDH, de la misma fecha, los regidores requirieron una copia fedateada de dicho acuerdo, sin embargo, no se obtuvo respuesta. d. A través de la Carta N° 026-2023-LFQU-HUAYANA- ANDAHUAYLAS, del 24 de julio de 2023, solicitó información documentada del programa de incentivos a la mejora de la gestión municipal 2023, implementación del sistema de control interno y avance presupuestal, sin obtener respuesta. e. El 29 de agosto de 2023, requirió copias fedateadas de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de sesiones de concejo realizadas a la fecha de su solicitud, sin obtener respuesta. f. El 24 de noviembre de 2023, mediante la Carta N° 32-2023-HUAYANA-ANDAHUAYLAS, solicitó la rendición de cuentas documentada de las actividades realizadas por el 39° aniversario de creación política del distrito, sin obtener respuesta. g. El 11 de diciembre de 2023, con las Cartas N° 024-2023-LFQU-HUAYANA-ANDAHUAYLAS y N° 025-2023-LFQU-HUAYANA-ANDAHUAYLAS, solicitó información sobre proyectos de obra, sin obtener respuesta. h. El 22 de mayo de 2024, por medio de distintas cartas, solicitó copias fedateadas de diversa documentación con la fi nalidad de cumplir con su labor fi scalizadora, sin obtener respuesta. i. Existía un plan aprobado por resolución de alcaldía, para los gastos del aniversario del distrito, por la suma de S/ 34 820.00; sin embargo, este monto nunca fue aprobado en sesión de concejo. A pesar de ello, el señor alcalde ordenó a la tesorera retirar la suma de S/ 46 000.00, de la cual, a la fecha, no se ha rendido cuentas, solo se ha reportado un gasto de S/ 31 495.00 y se ha devuelto S/ 3 325.00, lo que da un total de S/ 34 820.00. No obstante, el saldo de S/ 11 180.00 no ha sido justi fi cado hasta la fecha. j. A través de la Carta N° 032-2023-LFQU-HUAYANA- ANDAHUAYLAS, pidió la rendición de cuentas, también fue planteada en una sesión de concejo. Sin embargo, el alcalde, hasta la fecha, se niega a la rendición de cuentas sobre el monto restante. k. A través de la Carta N° 023-2023-REG/MDH, solicitó copias fedateadas de la orden de compra con sus respectivos cuadros comparativos, cotizaciones, contratos, Pecosa, guía de remisión, factura, planilla de distribución de raciones del Programa del Vaso de Leche; sin obtener respuesta. l. De acuerdo con lo señalado, queda claramente establecido que el señor alcalde, al negarse y/o resistirse a facilitar la entrega de información a solicitud de los regidores, en el marco de función de fi scalización, ha contravenido los numerales 22 y 23 del artículo 9 sobre atribuciones del concejo municipal, establecidas en la LOM. Como consecuencia de ello, el señor alcalde ha obstaculizado la fi scalización por parte de los regidores, siendo uno de los motivos para solicitar su vacancia. m. Asimismo, la causal establecida en el artículo 63 de la LOM se fundamenta en la negativa del señor alcalde a informar y sustentar las solicitudes que presentó, en su calidad de regidora. n. Existió vulneración de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que obliga a todas las entidades de la Administración Pública a cumplir con sus disposiciones. 1.3. Para acreditar sus a fi rmaciones, adjuntó diversa documentación: a) Solicitud, del 29 de agosto de 2023, sobre copias fedateadas de actas de sesiones ordinarias y extraordinarias de dicho año. b) Carta N° 002-2024-REG-MDH, del 27 de setiembre de 2024. c) Carta N° 006-2024-REG-MDH, del 27 de setiembre de 2024. d) Acuerdo de Concejo N° 42-2024, del 12 de julio de 2024. e) Carta N° 026-2023-LFQU-HUAYANA-ANDAHUAYLAS, del 24 de julio de 2023. f) Cartas N°s. 024-2023-LFQU-HUAYANA-ANDAHUAYLAS y 025-2023-LFQU-HUAYANA-ANDAHUAYLAS. g) Carta N° 023-2023-REG/MDH, del 30 de mayo de 2023. h) Carta N° 032-2023-LFQU-HUAYANA-ANDAHUAYLAS. Descargos de la autoridad cuestionada 1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 001-2025-CM-MDH, del 21 de febrero de 2025, el señor alcalde presentó oralmente sus descargos, señalando que las alegaciones presentadas en su contra son falsas y no tienen sustento fáctico ni legal, puesto que los hechos no se condicen con la causal establecida en el artículo 63 de la LOM. Tampoco se veri fi ca algún acuerdo de concejo de pedido de información con la aprobación de un tercio de los miembros del concejo municipal, que no haya cumplido. Decisión del concejo municipal 1.5. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 001-2025-CM-MDH, del 21 de febrero de 2025, el