Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (15/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 15 de noviembre de 2025 El Peruano / con el administrado–; tampoco se veri fi ca la fecha y hora en la que se efectuó la diligencia, o si se optó por dejar la notifi cación por debajo de la puerta, previo aviso. Todo ello en observancia de los requisitos del acto de notifi cación, establecidos en los numerales 21.1, 21.3, 21.4 y 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). 2.5. De lo expuesto, se corrobora el incumplimiento de las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.6. y 1.7.), así como el plazo prescrito en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.), por lo que no existe la certeza de que el señor alcalde, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido válidamente notifi cado con: i) la citación para la sesión extraordinaria de concejo, del 15 de agosto de 2025, en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 01-2025, de la misma fecha, mediante el cual se resolvió aprobar su vacancia en el cargo. Esta situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a ejercer su derecho de contradicción frente a la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. Por consiguiente, atendiendo a los defectos insubsanables incurridos en el procedimiento de vacancia y en los actos de noti fi cación, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento; por lo que corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en contra del burgomaestre. 2.7. Teniendo en cuenta que, conforme a los documentos anexados al O fi cio N° 129-2025-MDJ/ALC, se convocó a los miembros del concejo municipal para que asistan a la sesión extraordinaria, programada para el 4 de noviembre de 2025 , corresponde requerir al señor alcalde que, en el plazo de tres (3) días hábiles , luego de realizada la referida sesión, cumpla con remitir a esta sede electoral, en original o copias certi fi cadas (legibles) , todos los documentos relacionados y actuados en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hasta esa etapa. 2.8. Por otro lado, es importarte recalcar que el artículo 23 de la LOM preceptúa que el plazo máximo para que el concejo municipal se pronuncie sobre la petición de vacancia o suspensión es de treinta (30) días hábiles , luego de presentada la solicitud (ver SN 1.3); este plazo incluye todos los actos procedimentales que sean necesarios, tales como efectuar pedidos de información, descargos, entre otros, que deberán realizarse antes de la sesión extraordinaria de concejo en la que se resolverá el aludido pedido, sin que ninguno de ellos suponga la paralización del procedimiento . 2.9. En ese sentido, considerando que el O fi cio N° 002256-2025-SG/JNE, por el cual la Secretaría General del JNE comunicó al señor alcalde la emisión del Auto N° 1, en el Expediente N° JNE.2024001926, fue recibido por la Mesa de Partes de la entidad edil el 6 de agosto de 2025, y que la sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia fue programada para el 4 de noviembre del mismo año, se advierte que dicho acto excede en demasía el plazo establecido en la norma y concedido en el pronunciamiento mencionado; por tanto, se debe exhortar a la referida autoridad para que, en lo sucesivo, cumpla con observar el plazo previsto en el artículo 23 de la LOM. 2.10. De igual forma, se le requiere que respete estrictamente las formalidades estipuladas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM y las reglas establecidas en el artículo 23 del mismo cuerpo normativo, bajo responsabilidad. 2.11. Lo dispuesto se realiza bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad edil de acuerdo con sus competencias, así como declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo de este expediente. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a don José Antonio Armacanqui Cáceres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Laramarca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don José Antonio Armacanqui Cáceres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Laramarca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles , luego de realizada la sesión extraordinaria programada para el 4 de noviembre de 2025, cumpla con remitir a esta sede electoral, en original o copias certi fi cadas (legibles) , todos los documentos relacionados y actuados en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hasta esa etapa. De igual forma, respete las normas y los procedimientos prescritos en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la normativa vigente aplicable a los procedimientos de declaratoria de vacancia. 3. EXHORTAR a don José Antonio Armacanqui Cáceres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Laramarca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, para que, en lo sucesivo, cumplan con observar el plazo regulado en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 4. REQUERIR a don José Antonio Armacanqui Cáceres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Laramarca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, cumpla con lo dispuesto en los numerales precedentes, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad edil, de acuerdo con sus competencias, así como declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2458961-1