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35 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / territorio; (iii) infraestructura y equipos; (iv) tecnología para la supervisión y (v) articulación interinstitucional; Que, conforme lo establece el artículo 8, así como el literal f) del artículo 9 del ROF del OSINFOR, la Jefatura del OSINFOR, tiene entre sus funciones, aprobar la creación y desactivación de los órganos desconcentrados del OSINFOR, así como supervisar su funcionamiento, teniendo facultades de emitir resoluciones en el marco de su responsabilidad de dirigir la entidad en interés del cumplimiento de los objetivos institucionales. Igualmente, el artículo 65 del ROF del OSINFOR, señala que las Oficinas Desconcentradas dependen de la Jefatura; Que, en ese sentido, resulta necesario trasladar las sedes de la Oficina Desconcentrada de Chiclayo a la ciudad de Piura, y de la Oficina Desconcentrada de La Merced a Satipo, a efectos de mejorar el cumplimiento de los objetivos institucionales de la entidad; Con el visado de la Oficina Desconcentrada de Chiclayo; la Oficina Desconcentrada de La Merced; la Dirección de Supervisión y Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre; la Dirección de Evaluación y Desarrollo de Capacidades Forestal y de Fauna Silvestre; la Dirección del Procedimiento Sancionador Forestal y de Fauna Silvestre; la Oficina de Administración; la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Asesoría Jurídica; la Gerencia General, y; De conformidad con el artículo 8, los literales f) y p) del artículo 9 y el artículo 65 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Resolución de Jefatura N° 00003-2023-OSINFOR/01.1; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el traslado de la sede de la Oficina Desconcentrada de Chiclayo a la ciudad de Piura, pasando a denominarse Oficina Desconcentrada de Piura. Artículo 2.- Lo dispuesto en el artículo precedente, no implica la modificación de la competencia geográfica, siendo esta la siguiente: Oficina DesconcentradaCompetencia Geográfica PiuraRegión Provincias Ancash Todas Cajamarca Todas HuánucoSolo el distrito de Huacrachuco, de la provincia de Marañón La Libertad Todas Lambayeque Todas Piura Todas Tumbes Todas Artículo 3.- Establecer el traslado de la sede de la Oficina Desconcentrada de La Merced a la ciudad de Satipo, pasando a denominarse Oficina Desconcentrada de Satipo. Artículo 4.- Lo dispuesto en el artículo precedente, no implica la modificación de la competencia geográfica, siendo esta la siguiente: Oficina DesconcentradaCompetencia Geográfica SatipoRegión Provincias Junín Todas Pasco Todas Conjunto geográfico VRAEMTodoArtículo 5.- Disponer que la Oficina de Administración realice las gestiones necesarias para cumplir lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor). Regístrese, publíquese y comuníquese. WILLIAMS ARELLANO OLANO Jefe 2457592-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACION AMBIENTAL Designan Asesores de Gerencia General (Secretaría General) y Ejecutivo de la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00094-2025-OEFA/PCD Lima, 17 de noviembre de 2025 VISTOS: Los Informes números 00255, 00256 y 00257- 2025-OEFA/OAD-URH, emitidos por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; los Memorandos números 00399, 00400 y 00401-2025- OEFA/OAJ, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, por su parte, el literal e) del artículo 3° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la Ley Servir), establece que el servidor de confianza es un servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el servicio civil está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó; Que, el artículo 79° de la Ley Servir, señala que el vínculo entre los servidores de confianza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la confianza de quien los designa; Que, a través del Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, el ROF del OEFA) el cual establece la estructura orgánica de la Entidad; Que, en ese marco, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 061-2019-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en la Sesión N° 015-2019, mediante el cual se aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)