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34 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo 4.- Publicación Publicar la presente resolución en la sede digital del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd) y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO LUIS LUDEÑA VISALOT Presidente 2459421-1 ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Establecen traslado de las sedes de la Oficina Desconcentrada de Chiclayo a la ciudad de Piura, y de la Oficina Desconcentrada de La Merced a Satipo del OSINFOR RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 00059-2025-OSINFOR/01.1 Lima, 11 de noviembre de 2025 VISTOS: El Informe N° 00050-2025-OSINFOR/07.4, emitido por la Oficina Desconcentrada de Chiclayo; el Informe N° 00039-2025-OSINFOR/07.7, emitido por la Oficina Desconcentrada de La Merced; los Informes Conjuntos N° 00001 y N° 00002-2025-OSINFOR/08.3, emitidos por las Direcciones de Línea; los Informes Nº 00367 y N° 00374-2025-OSINFOR/05.2.3, emitidos por la Unidad de Abastecimiento; los Memorandos N° 316 y 321-2025-OSINFOR/05.2, emitidos por la Oficina de Administración; el Proveído N° 00083-2025-OSINFOR/04.1, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Legal N° 00109-2025-OSINFOR/04.2 de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministro, encargado a nivel nacional de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por la Ley N° 29763 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus reglamentos; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1085, dentro de la estructura administrativa básica del OSINFOR, se encuentran los Órganos Desconcentrados, constituidos por las Oficinas Desconcentradas a nivel nacional; Que, el artículo 65 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Resolución de Jefatura N° 00003-2023-OSINFOR/01.1 (en adelante, ROF del OSINFOR), establece que la Oficinas Desconcentradas de la Jefatura son unidades orgánicas (dentro de su ámbito geográfico) responsables de participar en acciones de fiscalización y de desarrollo de capacidades en el marco de los lineamientos y políticas institucionales, así como de realizar el seguimiento de dichas acciones; Que, en dicha línea, el artículo 66 del mismo cuerpo normativo, establece como funciones específicas de las Oficinas Desconcentradas, y dentro de su ámbito geográfico, el apoyar en la ejecución de los procesos de fiscalización y fortalecimiento de capacidades; el proponer proyectos, planes, estrategias, procedimientos, convenios, iniciativas y otros instrumentos que contribuyan a fortalecer la gestión del OSINFOR; el promover y participar en espacios de cooperación, colaboración y articulación con instituciones públicas, privadas y la sociedad civil que coadyuven al logro de los objetivos instituciones; el recabar y verificar la información de los títulos habilitantes y planes de manejo emitidos por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre competente; entre otras funciones; Que, mediante Resolución Presidencial N° 099-2010-OSINFOR, de fecha 16 de mayo de 2010, se establecieron trece (13) Oficinas Desconcentradas del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, a nivel nacional: Puerto Maldonado, Tarapoto, Iquitos, Yurimaguas, Atalaya, Pucallpa, Chiclayo, Tingo María, Iberia, Requena, La Merced, Trujillo y Piura; Que, a través de la Resolución Presidencial N° 017-2012-OSINFOR, de fecha 03 de febrero de 2012, se dispuso la reorganización de las Oficinas Desconcentradas del OSINFOR a nivel nacional, estableciéndose siete (7) Oficinas Desconcentradas: Puerto Maldonado, Tarapoto, Iquitos, Atalaya, Pucallpa, La Merced, Chiclayo; fijándose sus respectivas competencias geográficas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 123-2012-OSINFOR, de fecha 13 de noviembre de 2012, se amplió las competencias geográficas de las Oficinas Desconcentradas de Atalaya, Chiclayo, Iquitos, La Merced, Pucallpa, Puerto Maldonado y Tarapoto; incluyendo en la competencia geográfica de la Oficina Desconcentrada de Chiclayo, todas las provincias de las regiones de Ancash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Piura, Tumbes, y solamente el distrito de Huacrachuco, (provincia de Marañón), de la región de Huánuco; e incluyendo en la competencia geográfica de la Oficina Desconcentrada de La Merced, todas las provincias de las regiones de Junín, Pasco y el Conjunto geográfico VRAEM; Que, mediante Informes N° 00050-2025-OSINFOR/07.4 y N° 00039-2025-OSINFOR/07.7, ambos de fecha 14 de octubre de 2025, las Oficinas Desconcentradas de Chiclayo y de La Merced, proponen y sustentan trasladar su sede a las ciudades de Piura y Satipo, respectivamente; Que, mediante el Informe Conjunto N° 00001-2025-OSINFOR/08.3 y el Informe Conjunto N° 00002-2025-OSINFOR/08.3, emitido por las Direcciones de Línea; el Informe Nº 00367-2025-OSINFOR/05.2.3 y el Informe Nº 00374-2025-OSINFOR/05.2.3, emitido por la Unidad de Abastecimiento; el Proveído N°00083-2025- OSINFOR/04.1, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Legal N° 00109-2025-OSINFOR/04.2, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; brindaron opinión favorable sobre los traslados de las sedes de las Oficinas Desconcentradas de Chiclayo y de La Merced; Que, de la revisión de los citados informes, se concluye que el trasladar las sedes de la OD Chiclayo a la ciudad de Piura, y de OD La Merced a la ciudad de Satipo, conllevaría mejorar la gestión de las actividades institucionales en el ámbito de competencias de dichas Oficinas, lo cual es concordante con los objetivos estratégicos institucionales, establecidos en el Plan Estratégico Institucional – PEI 2025- 2030 del OSINFOR, aprobado por Resolución de Jefatura N° 00065-2024-OSINFOR/01.1, como son: OEI.01 – Incrementar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales de fauna silvestre y sus servicios ecosistémicos por parte de los titulares de títulos habilitantes; OEI.02 – Modernizar la gestión Institucional; Que, igualmente, es importante destacar que la citada reubicación estratégica de las Oficinas Desconcentradas de Chiclayo y La Merced se enmarca dentro de los alcances de la Resolución de Jefatura Nº 00029-2025-OSINFOR/01.1, donde se ha considerado que el Fortalecimiento de las Oficinas Desconcentradas con Enfoque de Territorio, comprende acciones sobre los siguientes ejes: (i) funciones efectivas de las OD en el territorio; (ii) unidades de gestión de la información del