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30 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Rodolfo Enrique Coronado Molina. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La fecha en que deberá asumir funciones será establecida mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2459616-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Designan representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 184-2025-TR Lima, 17 de noviembre de 2025 VISTOS: El Memorándum N° 001717-2025-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorándum N° 002445- 2025-MTPE/4/12 de la Oficina General de Recursos Humanos; y, la Hoja de Elevación N° 001053-2025- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO es una Institución Pública Descentralizada dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno. Es el encargado de la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines. Asimismo, apoya a los Gobiernos Regionales en sus acciones y programas de formación, capacitación y calificación para el desarrollo de la construcción en las regiones y establece convenios con los Gobiernos Regionales con dicho fin; Que, conforme al artículo 9 del Decreto Legislativo N° 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), constituyen órganos de dirección y administración del SENCICO el Consejo Directivo Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional y la Dirección Ejecutiva Nacional; Que, el artículo 11 del citado cuerpo normativo establece que el Consejo Directivo Nacional del SENCICO está integrado por representantes del Estado, de los empleadores aportantes y de los trabajadores del sector. En el caso de los representantes del Estado su designación se efectuará mediante Resolución Ministerial con excepción del Presidente, quien será designado por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, el literal c) del precitado artículo dispone que forma parte del referido Consejo Directivo Nacional un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien deberá ser un funcionario cuya actividad esté vinculada con la formación profesional y con jerarquía de Director General o de Director; Que, en atención a ello, mediante Resolución Ministerial N° 446-2023-TR se designó a la señora ELIZABETH CELIA CORNEJO MALDONADO, Directora General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Competencias Laborales, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo Nacional del SENCICO; Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), así como el artículo 17 del Estatuto del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción – SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, establecen que la designación de los miembros del Consejo Directivo Nacional tiene una duración de dos años y que las vacancias que se produzcan serán cubiertas en la misma forma que corresponde a su designación. Asimismo, el precitado artículo del Estatuto señala que, los miembros del Consejo Directivo Nacional, continuarán en ejercicio de sus funciones mientras no se produzcan los nombramientos e incorporaciones correspondientes; Que, el artículo 31 del referido Estatuto establece las causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo Nacional, entre las cuales figura la remoción; Que, mediante Resolución Ministerial N° 176-2025- TR se acepta la renuncia formulada por la señora ELIZABETH CELIA CORNEJO MALDONADO, al cargo de Directora General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Competencias Laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y se da por concluida su participación en toda comisión, grupo de trabajo o cualquier representación en la que hubiese sido designada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante el documento de vistos, el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral propone la designación del señor RONY SEYLER SALAZAR MARTINEZ, Director General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Competencias Laborales, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo Nacional del SENCICO; Que, asimismo, mediante el documento de vistos, la Oficina General de Recursos Humanos hace suyo el Informe N° 000799-2025-MTPE/4/12.01, en el cual se concluye que el señor RONY SEYLER SALAZAR MARTINEZ en su calidad de Director General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Competencias Laborales, cumple con los requisitos previstos en el literal c) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO); Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;