TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado Acuerdo; Estando al Informe (DGT-EPT) N° 16-2025; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Se ratifica el Acuerdo por Intercambio de Notas entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú relativo al Proyecto: “Coordinación de la Alianza por el Clima Peruano- Alemana y de las Finanzas Climáticas”, formalizado mediante el intercambio de la Nota Formal del 09 de julio de 2025 de la Embajada de la República Federal de Alemania y la Nota RE (MIN) Nº 6-5/43 del 04 de septiembre de 2025 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Artículo 2.- Publicación El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del Acuerdo antes referido y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso Se dé cuenta al Congreso de la República. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2459614-1 Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo por Intercambio de Comunicaciones entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) para la celebración de la Undécima Reunión del Órgano Rector del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA) DECRETO SUPREMO Nº 048-2025-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo por Intercambio de Comunicaciones entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) para la celebración de la Undécima Reunión del Órgano Rector del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA) fue formalizado mediante el intercambio de la Nota RE (GAB) N° 7-8-E/1 del 19 de agosto de 2025 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y la Carta del 05 de septiembre de 2025 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura;Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado Acuerdo; Estando al Informe (DGT-EPT) N° 13-2025; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 y 118, inciso 11, de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Se ratifica el Acuerdo por Intercambio de Comunicaciones entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) para la celebración de la Undécima Reunión del Órgano Rector del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA), formalizado mediante el intercambio de la Nota RE (GAB) N° 7-8-E/1 del 19 de agosto de 2025 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y la Carta del 05 de septiembre de 2025 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Artículo 2.- Publicación El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del Acuerdo y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2459614-2 Nombran Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 180-2025-RE Lima, 17 de noviembre de 2025 CONSIDERANDO: Que, el numeral 12 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;