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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 23 de noviembre de 2025 El Peruano / cargo de con fi anza establecido en el sub numeral 3 del numeral 110.1 del artículo 110 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, delegándole las funciones, atribuciones y responsabilidades que le corresponden, según el siguiente detalle: ACUERDO NºEPS CARGONOMBRES Y APELLIDOSDNIINICIO DE LABORES 2.2EPS EMUSAP S.A.1GERENTE GENERALJULITA PATRICIA FLORES PERDOMO0010142224 DE NOVIEMBRE DE 2025 Lima, 20 de noviembre de 2025 HUGO ENRIQUE SALAZAR NEIRA PresidenteConsejo DirectivoOTASS 1 Empresa Prestadora Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas Sociedad Anónima 2461061-1 INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN Adecuan el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa – CITEagroindustrial Oxapampa, ampliando su ámbito de intervención al departamento de Junín, y modifican artículo 2 de la R.M. N° 049-2016-PRODUCE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 000009-2025-ITP/PCD San Isidro, 21 de noviembre del 2025 VISTO:El Memorando N° 708-2025-ITP/CITEAGRO INDUSTRIAL-OXAPAMPA de fecha 12 de agosto de 2025, el Memorando N° 000773-2025-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-OXAPAMPA de fecha 28 de agosto de 2025, el Memorando Múltiple N° 00007-2025-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-OXAPAMPA de fecha 10 de noviembre de 2025 y el Memorando N° 001027-2025-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-OXAPAMPA de fecha 11 de noviembre de 2025, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa – CITEagroindustrial Oxapampa; el Memorando N° 0652-2025-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe N° 0042- 2025-ITP/CAS-DEDFO, ambos de fecha 14 de agosto de 2025 y el Memorando N° 000973-2025-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe N° 000060-2025-ITP/CAS-DEDFO, ambos de fecha 11 de noviembre de 2025, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 007379-2025-ITP/OPPM de fecha 11 de noviembre de 2025, sustentado en el Informe Técnico N° 000020-2025-ITP/OPPM-UFP e Informe N° 000022-2025-OPPM-UFPC, ambos de fecha 11 de noviembre de 2025, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° 004421-2025-ITP/DO de fecha 11 de noviembre de 2025, sustentado en el Informe Técnico N° 000022-2025-ITP/OPPM-UFEP e Informe N° 000258-2025-ITP/DO-UFEMATCAT, ambos de la misma fecha, de la Dirección de Operaciones; el Informe N° 000523-2025-ITP/OAJ, de fecha 11 de noviembre de 2025, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 000041- 2025-ITP/SCD, de fecha 14 de noviembre de 2025, de la Secretaria de Consejo Directivo;CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), en cuyo artículo 1 establece que, el ITP es un organismo público adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y cali fi cación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228 dispone que los CITE tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica; investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversi fi cación productiva; Que, de acuerdo con los artículos 14 y 15 del Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE (en adelante, Reglamento), los CITE Públicos son órganos desconcentrados del ITP y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuando corresponda; se crean por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con excepción de los CITE artesanales y turísticos; debiendo indicar dicha norma, el objetivo general del CITE, así como la ubicación de su sede y demás aspectos que se consideren necesarios; Que, con Resolución Ministerial N° 049-2016-PRODUCE publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 06 de febrero de 2016, se crea el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa – CITEagroindustrial Oxapampa (en adelante, CITE), el cual tiene como objetivo apoyar las acciones de transferencia tecnológica, capacitación, asistencia técnica a las unidades de negocio y asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías con el fi n de aumentar su competitividad, optimización de procesos, capacidad de innovación, y desarrollo de productos mejorados, generando mayor valor en la cadena productiva agroindustrial, siendo su ámbito territorial el departamento de Pasco; Que, mediante Resolución Ministerial N° 294-2020-PRODUCE, de fecha 02 de setiembre de 2020, PRODUCE delegó al Consejo Directivo del ITP la facultad de aprobar la modi fi cación de las condiciones y aspectos previstos en el acto de creación de los CITE, que tiene calidad de órganos desconcentrados del ITP; Que, a través de la Resolución Ejecutiva Nº 050- 2021-ITP/DE se aprobó la Directiva Nº 003-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones para la Creación, Desarrollo Estratégico y Extinción de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE públicos y Unidades Técnicas del ITP” (en adelante, la Directiva), que tiene por fi nalidad, uniformizar los criterios y el procedimiento especí fi cos para la creación, el desarrollo estratégico y la extinción de los CITE públicos, a fi n de contribuir a mejorar su e fi ciencia y e fi cacia; Que, el numeral 8.3.1 de la Directiva señala que son materia de adecuación de un CITE público: i) La denominación, ii) La especialización y iii) El ámbito de acción; asimismo, el numeral 8.3.3) señala que son etapas del procedimiento de adecuación: i) Presentación y admisión de la solicitud de adecuación de un CITE Público; ii) Elaboración de la propuesta para la adecuación de un CITE público; iii) Evaluación de la propuesta para la adecuación de un CITE público; iv) Aprobación de la propuesta para la adecuación de un CITE público; Que, teniendo en consideración el procedimiento referido en el párrafo anterior, tenemos que, para la etapa de presentación y admisión de la solicitud de adecuación