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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de noviembre de 2025 El Peruano / VISTO: La Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de noviembre de 2025; el Expediente con registro Nº 4110, recepcionado por mesa de partes, de fecha 14 de octubre de 2025; el Informe Nº 229-2025-MDCM/OGACYGD, de fecha 15 de octubre de 2025; el Memorándum Nº 0211- 2025-MDCM/OGA-TPSMJ, de fecha 11 de noviembre de 2025, de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 782-2025-MDCM/OGPP-U.F.P, de fecha 12 de noviembre de 2025, de la Unidad Funcional de Presupuesto; el Informe Nº 1017-2025-MDCM/OGPP, de fecha 12 de noviembre de 2025, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0138-2025- MDCM/OGA-TPSMJ, de fecha 12 de noviembre de 2025, de la Oficina General de Administración; el Proveído S/N, de fecha 12 de noviembre de 2025, de la Gerencia Municipal; el Proveído S/N, de fecha 12 de noviembre de 2025, de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; el Informe Nº510-2025/MDCM- OGAJ, de fecha 12 de noviembre de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en la Administración Pública, la autoridad competente en cualquiera de sus Tres Niveles de Gobierno (Nacional, Regional o Local), debe sujetarse a lo establecido en el Principio de Legalidad, el mismo que conforme a lo establecido en el artículo IV Sub Numeral 1.1 del T.P. del nuevo T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 25 de enero de 2019, señala expresamente lo siguiente: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, según el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, modificada por la Ley Nº 31433, prescribe que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, inciso 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicio o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal o cualquier otro funcionario”, la autorización de viaje deberá ser aprobada por el Concejo Municipal; Que, según versa en el tercer y cuarto párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, el cual regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala lo siguiente: Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de las más alta autoridad de la respectiva Entidad, asimismo, dispone que los Congresistas, los Ministros de Estado, los miembros del tribunal Constitucional, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia, los Fiscales Supremos, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Superintendente Nacional de Administración tributaria, el Presidente y miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, los Presidentes de Gobierno Regional, Alcaldes Provinciales y Distritales, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, y todos los funcionarios y servidores públicos de menor jerarquía del Sector Público en general, que en misión oficial viajen al exterior y que irroguen gasto al Estado, deberán utilizar pasajes en la categoría económica o similar”; Que, en base a lo prescrito en la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto para el año fiscal 2025, ha establecido en el artículo 10º inciso 1, que “Durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…); en consecuencia, advertido el contenido de la Ley Nº 27619, queda claro que los viajes que irroguen gastos a la municipalidad deben cumplir algunos requisitos, además de ser autorizados por el Concejo Municipal, de ello se desglosa lo siguiente: 1) Que el acuerdo de concejo debe ser publicado en el diario oficial El Peruano antes de producirse el viaje y, 2) Que los viajes deben realizarse en categoría económica. Por tal motivo se tiene que el artículo 2º de la Ley Nº 27619, dispone que las resoluciones de autorización de viajes al exterior deberán sustentarse en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, en tanto que el artículo 3º establece que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, en ese sentido, con Expediente con registro Nº 4110, de fecha 14 de octubre de 2025, la Fundación para el Desarrollo de la Solidaridad y la Inclusión Social – INCLUSIÓN SOCIAL cursa el presente para extender invitación formal a esta entidad edil a la ceremonia de entrega del premio: “Alcalde Solidario e incluyente de Latinoamérica 2025”, evento a llevarse a cabo en el Hotel Movich Buró 26 en Bogotá (Colombia), el 29 de noviembre a partir de las 8:45 am en el Salón Sapán, reconocimiento internacional en la Categoría “Mejor Programa de Educación Inclusiva con Enfoque Genero”; Que, mediante Informe Nº 229-2025-MDCM/ OGACYGD, de fecha 15 de octubre de 2025, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, solicita la liquidación de viáticos y adquisición de pasajes a la Ciudad de Bogotá – Colombia los días 27, 28, 29 y 30 de noviembre del año en curso, para asistir a la Ceremonia de entrega del Premio “Alcalde Solidario e incluyente de Latinoamérica 2025”, en la Categoría “Mejor Programa de Educación Inclusiva con Enfoque Genero”, asimismo, iniciar las acciones correspondientes para encargar el despacho de alcaldía; Que, a través de Memorándum Nº 0211-2025-MDCM/ OGA-TPSMJ, de fecha 11 de noviembre de 2025, la Oficina General de Administración solicita a la Oficina General de Administración Disponibilidad Presupuestal por el costo de actividad calculado – viáticos, según lo plasmado en la Directiva Nº 003-2019-MDCM, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 0043-2019-MDCM/A, por el monto de S/ 4,984.00 Soles (Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Cuatro con 00/100 soles), en virtud a la escala de Viáticos por día al extranjero, señalada en el cuadro del apartado 7.3.3, según lo evidenciado y tomando a consideración el siguiente detalle: ANEXO Nº 001 VIÁTICOS CIUDAD DE BOGOTÁ-COLOMBIA PARA LOS DIAS 27, 28, 29 Y 30 DE NOVIEMBRE 2025 01.- Cargo : ALCALDE 02.- Condición Laboral : ALCALDE 03.- Dependencia : ALCALDÍA