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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de noviembre de 2025 El Peruano / el día 28 de septiembre de 2025, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los distritos que se detallan a continuación: Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1 CAJAMARCA CHOTA PION 2 CAJAMARCASANTA CRUZNINABAMBA El artículo 30-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y, sus modificatorias (en lo sucesivo, LOP), establece que, los ingresos y gastos efectuados por el candidato deben ser informados a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en lo sucesivo, ONPE) a través de los medios que esta disponga y en los plazos señalados en el párrafo 34.5 del artículo 34º de la citada Ley; El numeral 34.2 del artículo 34º de la citada Ley, señala que, la verificación y el control externo de la actividad económico financiera de las organizaciones políticas corresponde a la ONPE y comprende todos los procesos electorales en los que intervenga, así como sus respectivas elecciones primarias; El numeral 34.5 del artículo 34 de la Ley antes mencionada, prescribe que, las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan su información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral en dos (2) entregas obligatorias. La ONPE establece los plazos de presentación y publicación obligatoria, desde la convocatoria a elecciones, con al menos una (1) entrega durante la campaña electoral como control concurrente; En atención a ello, en el artículo 102º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural Nº 001669-2021- JN/ ONPE y, sus modificatorias (en lo sucesivo, RFSFP), estableció que el plazo de entrega de la información financiera será presentado a la ONPE para cada proceso electoral, de conformidad con lo siguiente: 1) La primera entrega se deberá efectuar durante la campaña electoral y, comprenderá desde la convocatoria hasta treinta (30) días antes del día de la elección; y, 2) La segunda entrega se realizará en un plazo no mayor a 15 días de concluido el proceso electoral con la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que dispone su conclusión. En concordancia con el marco normativo antes expuesto, se puede concluir que, las organizaciones políticas y las personas candidatas o sus responsables de campaña, según corresponda, se encuentran obligados a informar en dos (2) oportunidades a la ONPE, sobre sus aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las EMC 2025. Resulta importante manifestar que, esta obligación no solo implica el deber de presentación de las mismas, sino que éstas se realicen dentro de los plazos y, mecanismos establecidos por la Entidad con el objeto que se efectué oportunamente una correcta verificación y control de la citada información financiera por parte de la ONPE; En atención a ello, mediante Resolución Gerencial Nº 000004-2025-GSFP/ONPE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio de 2025, se estableció el 5 de septiembre de 2025, como fecha límite para que las organizaciones políticas, personas candidatas o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las EMC 2025; Ahora bien, respecto a la segunda entrega de esta información financiera se tiene que, mediante Resolución Nº 0590-2025-JNE publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2025, se declaró concluido el procedo de las EMC 2025, convocado mediante el Decreto Supremo Nº 128-2024-PCM; En ese contexto, mediante Informe de Vistos, se observa que, la Subgerencia de Verificación y Control conjuntamente con la Subgerencia de Técnica Normativa, establecieron que, el periodo a informar en la segunda entrega se encuentra comprendido desde el 30 de agosto de 2025 hasta el 12 de noviembre del mismo año y, también señaló que, el día 3 de diciembre de 2025 sería la fecha límite para que las organizaciones políticas, personas candidatas o, sus responsables de campaña, según corresponda, presenten su información financiera de los aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las EMC 2025; Del mismo modo, a través de la presente se cumple con comunicar que, para la presentación de la segunda entrega de la información financiera de la campaña electoral de las EMC 2025, la ONPE tiene habilitadas las siguientes vías: a) Mesa de Partes de las Oficinas Regionales de Coordinación - ORC de la ONPE, ubicadas a nivel nacional; y, b) Mesa de Partes de la Sede Central de la ONPE, ubicada en Jirón Washington Nº 1894 – Cercado de Lima; En uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, por las normas jurídicas aludidas y de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 84º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024- JN/ONPE, en el cual se compilan las Resoluciones Jefaturales Nº 000902-2021-JN/ONPE, Nº 001732-2021- JN/ONPE, Nº 000710-2022-JN/ONPE, Nº 001541-2022- JN/ONPE, Nº 002307-2022-JN/ONPE, 003405-2022- JN/ ONPE, Nº 000598-2023-JN/ONPE y, Nº 000072-2024-JN/ ONPE; Con el visado de las Sub Gerencias de Verificación y Control y, de Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER el 3 de diciembre de 2025, como fecha límite para que las organizaciones políticas, personas candidatas o sus responsables de campaña, según correspondan, presenten la segunda entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2025, de acuerdo al siguiente detalle: Periodo que comprende la segunda entregaFecha límite para la presentación de la información financiera Desde el 30 de agosto de 2025 hasta el 12 de noviembre de 20253 de diciembre de 2025 Artículo Segundo.- INFORMAR que el ingreso de la presentación de la segunda entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2025, se podrá efectuar a través de las Mesas de Partes Físicas de la ONPE, ubicadas a nivel nacional. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como, en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob. pe/onpe) y en su Portal de Transparencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIDIA HERMELINDA FLORES JESFEN Gerente de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios Oficina Nacional de Procesos Electorales 2461802-1