TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de noviembre de 2025 El Peruano / y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2462396-1 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3589-2025-MP-FN Lima, 25 de noviembre de 2025 VISTOS: El oficio Nº 014448-2025-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 10 de noviembre de 2025 y el informe Nº 015-2025-MP- FN-OREF-EJVP, de fecha 24 de noviembre de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, conforme a los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 003-2024-MP-FN, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en el 3° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Leila Ivette Arévalo Llanos, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunta provincial en el 3° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 015-2025-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 24 de noviembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Leila Ivette Arévalo Llanos, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el 3° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco. Artículo Segundo .- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2462396-2 Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3590-2025-MP-FN Lima, 25 de noviembre de 2025 VISTOS: Los oficios N°s. 003877, 004492 y 005886-2025-MP- FN-PJFS-SANMARTIN, de fechas 3 de junio, 3 de julio y 27 de agosto de 2025, respectivamente, e informe Nº 00093-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 10 de octubre de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante los oficios de vistos, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, conforme a los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 003-2024-MP-FN, se eleva propuesta para cubrir la plaza de fiscal provincial en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Cáceres. Con oficio Nº 000914-2025-MP-FN-UEDFSMAR, la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de San Martín, informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 000762 y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1036-2024-MP-FN, de fecha 22 de abril de 2024, se resolvió designar al abogado Jorge Teófilo Meza Almonte, fiscal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Alto Amazonas, Distrito Fiscal de San Martín, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Alto Amazonas. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, establece que el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de