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66 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Lionel Moscoso Mendoza, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Apurímac, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento al abogado Lionel Moscoso Mendoza que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Coordinadora de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2462396-4 Declaran fundada solicitud de ampliación de permanencia en el cargo presentada por fiscal; y disponen que su cese por límite de edad sea hasta el 31 de diciembre de 2025, y la conclusión de su designación de fiscal provincial titular en lo penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, actualmente Distrito Fiscal de Lambayeque, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, se hagan efectivos a partir del 1 de enero de 2026 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3592-2025-MP-FN Lima, 25 de noviembre de 2025 VISTOS: El oficio Nº 004679-2025-MP-FN-PJFS- LAMBAYEQUE, de fecha 28 de octubre de 2025 y el informe Nº 0059-2025-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 12 de noviembre de 2025, y; CONSIDERANDO: El artículo 1581 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo, presidido por el Fiscal de la Nación. Asimismo, el artículo 642 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, dispone que el Fiscal de la Nación representa a la institución y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que la integran. Mediante el oficio de vistos, se ha elevado la solicitud presentada por el abogado Carlos Enrique Osores Padilla, fiscal provincial titular en lo penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, actualmente Distrito Fiscal de Lambayeque, quien alcanza la edad límite de setenta (70) años el 21 de diciembre de 2025. El fiscal peticiona continuar en el ejercicio del cargo hasta el 31 de diciembre de 2025, fundamentando su pedido en la Ley Nº 32199, publicada el 17 de diciembre de 2024, la cual modificó el literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.Al respecto, la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, norma de carácter especial que rige la función fiscal, establece en el numeral 9 de su artículo 106 que el cargo de fiscal termina por “Alcanzar la edad límite de setenta (70) años”. Por su parte, el Decreto Legislativo Nº 276, que regula el régimen laboral general de los servidores públicos -régimen bajo el cual se encuentra el recurrente y cuya aplicación a los magistrados ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional (TC Exp. Nº 00404- 2012-PA/TC)-, establece en su Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final que sus normas son aplicables a regímenes propios, como el fiscal, “en lo que no se opongan a tal régimen”. Sobre el particular, no se advierte una oposición normativa, sino una relación de complementariedad entre ambas disposiciones. La Ley Nº 30483 regula la causal objetiva y general de cese (el límite de edad), mientras que la Ley Nº 32199, al modificar el Decreto Legislativo Nº 276, regula la ejecución temporal de modo específico de dicho cese, estableciendo un derecho - facultad a favor del servidor. Esta interpretación es congruente con la finalidad teleológica de la Ley Nº 32199, expuesta en el debate parlamentario (Proyecto de Ley Nº 6043/2023- CR), la cual consiste en alinear la terminación del servicio con el cierre del año fiscal y presupuestal, garantizando así la continuidad de las labores y permitiendo una adecuada transferencia de funciones, objetivos que resultan plenamente aplicables a la gestión y necesidades de la administración de justicia. Aunado a ello, esta hermenéutica se alínea con el principio in dubio pro operario y el principio de progresividad de los derechos sociales, reconocidos en el artículo 26 de la Constitución y en tratados internacionales, al optarse por la norma que permite una mejor condición para la ejecución del cese. En consecuencia, habiendo el fiscal recurrente manifestado expresamente su voluntad de acogerse a dicha facultad con la debida antelación, corresponde estimar su petición. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de ampliación de permanencia en el cargo, presentada por el abogado Carlos Enrique Osores Padilla; en consecuencia, disponer que su cese por límite de edad sea hasta el 31 de diciembre de 2025, y la conclusión de su designación de fiscal provincial titular en lo penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, actualmente Distrito Fiscal de Lambayeque, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo -materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 413-2009-MP- FN, de fecha 27 de marzo de 2009- se hagan efectivos a partir del 01 de enero de 2026, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado al abogado Carlos Enrique Osores Padilla de fiscal provincial titular en lo penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, materia de la Resolución Nº 523-2005-CNM, de fecha 16 de febrero de 2005, conforme a lo indicado en el artículo primero. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento al abogado Carlos Enrique Osores Padilla que deberá en su oportunidad efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de