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59 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de noviembre de 2025 El Peruano / la instancia administrativa –ante el concejo municipal– y constatar si se efectuó observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.4. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si las actuaciones procedimentales fueron debidamente notificadas a la señora regidora y a los miembros del concejo, según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo. 2.5. En el presente caso, consta que, por medio del Acuerdo de Concejo N° 011-2025-MDA, del 25 de setiembre de 2025, el Concejo Distrital de Anta aprobó la vacancia de la señora regidora por la causal señalada en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.6. Entre la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) Acuerdo de Concejo N° 011-2025-MDA, del 25 de setiembre de 2025, por el cual se formalizó la decisión de declarar fundada la solicitud de vacancia de la señora regidora. b) Oficio N° 0270-2025-MDA/A, del 29 de setiembre de 2025, a través del cual se notificó a la señora regidora el Acuerdo de Concejo N° 011-2025-MDA. c) Acta de Sesión Extraordinaria N° 008, del 24 de setiembre de 2025. d) Convocatoria N° 01, del 23 de setiembre de 2025, que convocó a los miembros del concejo distrital a la sesión extraordinaria de concejo para el 24 de setiembre de 2025. 2.7. De la revisión de la documentación, se observa que el documento mediante el cual se convocó a la autoridad cuestionada a la Sesión Extraordinaria N° 008, se efectuó en un único documento, dirigido de manera conjunta a todos los miembros del concejo; por tanto, no se cumplió con las formalidades establecidas en el numeral 21.1. del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.) y la establecida en el considerando 1 del numeral 1 del artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.). 2.8. Además, se observa que, entre la fecha de convocatoria y la fecha de sesión extraordinaria, no ha transcurrido el plazo mínimo de 5 cinco) días hábiles, con lo cual tampoco se ha cumplido con dicha formalidad, precisada en el artículo 13 de la LOM (SN 1.3.). 2.9. Asimismo, cabe precisar que la señora regidora no presentó sus descargos ante la solicitud de vacancia ni asistió a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se debatió dicho pedido de vacancia en su contra, por lo que no existen acciones posteriores de saneamiento o convalidación de la notificación defectuosa realizadas por la autoridad cuestionada (ver SN 1.11.). 2.10. En esa medida, ante la inobservancia de las formalidades establecidas en la LOM y el TUO de la LPAG, se verifica que el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora no se encuentra ajustado a derecho. Ello se debe a que la notificación de convocatoria a la Sesión Extraordinaria N° 008 no cumplió con los requisitos que debe contener una notificación, más aún cuando no existen actos posteriores que otorguen certeza de que la señora regidora haya tomado conocimiento oportuno de la convocatoria a dicha sesión extraordinaria de concejo; requisitos previstos en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG. Dichos vicios, de conformidad con lo determinado por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), acarrean su nulidad. 2.11. Por consiguiente, atendiendo a los defectos insubsanables (notificaciones), corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fin de que se vuelva a convocar a las autoridades correspondientes para debatir y votar la vacancia seguida contra la señora regidora.2.12. En consecuencia, corresponde requerirle al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo para dilucidar y resolver la solicitud de vacancia seguida contra la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG, así como lo dispuesto en los artículos 13 y 23 de la LOM. 2.13. Asimismo, se le requiere al secretario general de la mencionada municipalidad –o a quien haga sus veces– que informe si, en contra del acuerdo de concejo municipal que se emitirá respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpone recurso impugnatorio alguno. En su defecto, se le requiere que remita los actuados, junto con la constancia que declare consentido aquel acuerdo de concejo. 2.14. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.12. y 2.13. de esta resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado, así como el archivo del presente expediente, y se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno la conducta de cada funcionario para que la evalúe de acuerdo con sus competencias. 2.15. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de la notificación de la citación a la Sesión Extraordinaria N° 008, del 24 de setiembre de 2025, dirigida a doña Silene Yenny Apolinario Baltazar, regidora del Concejo Distrital de Anta, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, por la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR a don Miguel Oswaldo Antúnez Castillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anta, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida contra doña Silene Yenny Apolinario Baltazar, regidora de dicha comuna, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como lo dispuesto en los artículos 13 y 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno la conducta de dicho funcionario, para que la evalúe de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Anta, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, o a quien haga sus veces, que informe si, en contra del acuerdo de concejo municipal que se emitirá respecto a la vacancia de doña Silene Yenny Apolinario Baltazar, regidora de dicha comuna, se interpone recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, que remita los actuados conjuntamente con la constancia que declare consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que su conducta se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que la evalúe de acuerdo con sus competencias.