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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de noviembre de 2025 El Peruano / 3 Se hace referencia al Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0922-2021-JNE, del 24 de noviembre de 2021, vigente en aquel entonces, en cuyo artículo 33 se regulan las condiciones para la configuración de las infracciones en materia de neutralidad. El literal b del citado artículo 33 está redactado en los mismos términos que el literal b del artículo 33 del vigente Reglamento. 4 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 5 En el inciso 3.2.1. del Informe Nº 000002-2025-CCC-JEECHACHAPOYAS- EG2026/JNE, se indica que el 19 de setiembre del presente año, se detectó un elemento publicitario por parte de Fiscalización del JEE, con las siguientes características: nombre e imagen del gobernador regional de La Libertad, con los siguientes textos: “Compromiso con el Perú”, “Acuña presidente” y “Si Acuña lo dice, Acuña lo hace”, además, del símbolo de la OP. Por lo que, se advierten actos de proselitismo político a favor de dicha organización política. 6 Constitución Política del Perú Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 2462092-1 MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3588-2025-MP-FN Lima, 25 de noviembre de 2025 VISTOS: El oficio Nº 006942 y 7400-2025-MP-FN-FSCN- FECCO, de fechas 28 de octubre y 17 de noviembre de 2025, e informe Nº 0161-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 3 de noviembre de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante los oficios de vistos, cursados por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, conforme a los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 003-2024-MP-FN, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fiscal adjunto provincial en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, y se solicita que, por necesidad de servicio, el fiscal que ocupe el cargo sea destacado a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Jessica Carmen Trujillo Reyes, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunta provincial en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada y, por necesidad de servicio, destacarla a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0161-2025-MP-FN-OREF- ENYO, de fecha 3 de noviembre de 2025. Es de precisar que la plaza señalada en el párrafo precedente -con carácter transitorio- corresponde a las creadas mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 109-2017-MP-FN-JFS, de fecha 29 de agosto de 2017, la misma que se encuentra vigente por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 083-2024-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2024. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Jessica Carmen Trujillo Reyes como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada; asimismo, destacarla a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla, por necesidad de servicio, a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición. Artículo Segundo .- Precisar que la plaza señalada en el artículo primero, tiene la condición de transitoria, cuya vigencia de la plaza fue prorrogada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 083-2024-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2024. Artículo Tercero .- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice las acciones que correspondan en el marco de sus competencias y/o delegación de funciones, considerando el régimen laboral en el que se encuentra sujeta la abogada Jessica Carmen Trujillo Reyes. Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Noroeste, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Oficina de Registro