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72 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de noviembre de 2025 El Peruano / 3.1 Alcance Podrán acogerse a la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que cumplan con pagar el total del Impuesto Predial, así como el derecho de emisión correspondiente al periodo 2025. También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado obligaciones tributarias del año 2025 o que hayan cumplido con cancelar el total del Impuesto Predial del mencionado periodo, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. En estos casos, podrán acogerse a los descuentos establecidos, prevista en el numeral 3.2. Asimismo, se precisa que el acogimiento a los incentivos tributarios establecidos en el presente artículo, incluyen a los propietarios que gocen de inafectación, beneficio de pensionista y/o adulto mayor. 3.2 De los Beneficios. Para quienes cumplan con cancelar el Impuesto Predial de los periodos señalados en el numeral 3.1, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren. PORCENTAJES DE DESCUENTO (%) Pago total del Impuesto Predial 2025 PERIODOIMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES 2025 0 100 0 100 2023 – 2024 0 100 20 100 2021 – 2022 0 100 30 100 Deudas de periodos anteriores hasta el año 20200 100 50 100 Artículo 4.- De los beneficios No Tributarios Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos deudores no tributarios que cumplan con pagar al contado el monto insoluto con descuento de sus multas administrativas, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, en las condiciones establecidas en la presente ordenanza. PORCENTAJES DE DESCUENTO (%) AÑO DE EMISION DE LA MULTA ADMINISTRA - TIVAPORCENTAJE DE DESCUENTO 2024 60 % 2023 70% 2022 80 % 2021 Y AÑOS ANTERIORES 90 % No obstante, se excluye de este beneficio las infracciones relacionadas a respeto a la autoridad, por permitir o dar facilidades para el ejercicio de la prostitución clandestina, protección a los menores, infraestructura urbana y de edificaciones (obras públicas y obras privadas). Sobre las multas administrativas del año 2025 se regirán de acuerdo al incentivo establecido en la Ordenanza N° 480-2022-MDL; a excepción de las que se encuentren en la vía coactiva, las cuales no tendrán ningún descuento. La cancelación de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados, respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la Municipalidad Distrital de Lince ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y, de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias. El pago de la multa administrativa que realice el administrado acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa administrativa. Las medidas complementarias o correctivas tales como clausuras, demoliciones, retiros, entre otras, derivadas de la resolución de sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes en tanto las conductas infractoras no sean regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción, continuando, en tanto no se cumpla con estas condiciones, con el trámite de las acciones de ejecución de dichas medidas complementarias o correctivas. Artículo 5.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones tributarias y no tributarias, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos y/o reconsideraciones futuras respecto de la deuda materia de acogimiento. Artículo 6.- Deudas en estado de cobranza coactiva Con el acogimiento a la presente ordenanza, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto a la deuda sujeta al beneficio. Artículo 7.- Desistimiento Para los contribuyentes y/o administrados que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias o no tributarias, que deseen acogerse a la presente ordenanza, deberán acreditar el desistimiento de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente ordenanza municipal. En los casos en que los contribuyentes y/o administrados se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo. Artículo 8.- Vigencia La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre de 2025. Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El beneficio comprende las deudas tributarias y no tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las i) multas tributarias, ii) costas y gastos de cobranza coactiva, e iii) intereses moratorios serán condonados en 100% incluidas las del año 2025, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Respecto de i) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total del Impuesto Predial del ejercicio materia de acogimiento. Respecto de ii) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de la deuda tributaria o no tributaria materia de acogimiento. No se encuentran comprendidas dentro de este beneficio las obligaciones tributarias que se encuentre en etapa de tasación del bien embargado, como consecuencia del proceso de ejecución coactiva. Segunda.- Condónese las costas y gastos procesales del procedimiento de cobranza coactiva y de multas tributarias, a aquellos contribuyentes que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, únicamente mantengan deuda por dichos conceptos.