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71 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de noviembre de 2025 El Peruano / ANEXO CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES MODIFICADO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2026 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO Nº ACTIVIDAD Y/O PRODUCTOUNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLEFECHA HORA LUGAR 6Evaluación Técnica y Priorización de Proyectos y/o Acciones: 6.1 Evaluación técnica y financiera (Revisión de Ideas y/o Proyectos propuestos). 6.2 Priorización de ideas y/o proyectos (Utilización de Matriz de criterios de priorización).EQUIPO TÉCNICO MUNICIPALDel 15 de noviembre al 03 de diciembre del 2025 evaluación Equipo Técnico Municipal 2025Municipalidad Distrital de CarabaylloCoordinación entre los niveles de Gobierno: 6.3 Articulación y consistencia de proyectos de acuerdo a Ley, le corresponde a los Gobiernos Locales y el Gobierno Nacional, organizar los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestaria. 7Presentación de los Proyectos priorizados, Formalización de los Acuerdos y Compromisos; y Elección de Comité de Vigilancia y Control: 7.1 Presentación de la Rendición de Cuentas y los Resultados Obtenidos del Presupuesto Participativo 2025. 7.2 Presentación de las Inversiones priorizadas. 7.3 Formalización de los Acuerdos y Compromisos (suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos por el (CCLD) y Agentes Participantes). 7.4 Elección del Comité de Vigilancia por parte de los Agentes Participantes.EQUIPO TÉCNICO MUNICIPALViernes 05 de diciembre del 2025 (Taller III)4:00 pm a 7:00 pm mUrbanización torre blanca mz 11 lt 1- altura paradero llanta de la Túpac Amaru (Iglesia de Jesucristo de los santos de los últimos días) 2462114-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que aprueba beneficio tributario y no tributario en el distrito de Lince ORDENANZA N° 534-2025-MDL Lince, 21 de noviembre de 2025 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO: El Informe Técnico N° 07-2025-MDL/GAT/ SRROC, de fecha 12 de noviembre de 2025, de la Subgerencia de Registro de Recaudación y Orientación al Contribuyente; Informe N° 00126-2025-MDL/GAT/SEC, de fecha 11 de noviembre de 2025, de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe Técnico N° 0005- 2025-MDL/GAT, de fecha 13 de noviembre de 2025, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 00452-2025-MDL-OGAJ, de fecha 14 de noviembre de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00687-2025-MDL/GM, de fecha 17 de noviembre de 2025, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 35-2025-MDL-CAL, de fecha 19 de noviembre de 2025, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 11-2025-MDL-CAF, de fecha 17 de noviembre de 2025, de la Comisión de Administración y Finanzas, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú. Asimismo, en la Norma VII del citado TUO del Código Tributario, se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios; Que, el artículo 41º del citado TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la actual gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes y/o administrados al pago oportuno de sus obligaciones tributarias y no tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Administrativas, otorgando incentivos para el pago de las obligaciones tributarias y no tributarias; esto permitirá incrementar la efectividad corriente, la recuperación de deudas de años anteriores y reducir la morosidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo 1.- Del objetivo La presente ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficio tributario y no tributario de carácter temporal a favor de los contribuyentes y/o administrados en la jurisdicción del distrito de Lince. Artículo 2.- Del alcance Es de aplicación a todos los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas en cualquier estado de cobranza, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo 3.- De los beneficios Tributarios