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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de noviembre de 2025 El Peruano / Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente ordenanza no serán materia de compensación o transferencias de pago. Cuarta.- Dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza, los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento, podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin intereses en un solo acto. Asimismo, podrán acogerse a la presente ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el Artículo Tercero. Quinta.- Dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza, los contribuyentes que mantengan deudas derivadas de un procedimiento de fiscalización tributaria podrán acogerse a la presente. Sexta.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Séptima.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento de la presente ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Octava.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario Oficial “El Peruano”, y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2461923-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Dan por concluida la designación y acreditación de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 265-2025-ALC/MPC Callao, 19 de noviembre de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: El Expediente N° 2025-0187795 presentado por el señor Alberto Gonzalo Vildoso Rivera y el Informe N° 1271-2025-MPC/OGAF-ORH de la Oficina de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de Gobierno Local y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27204, refiere que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 049-2025- ALC/MPC de fecha 13 de febrero de 2025, se designó y acreditó al Sr. ALBERTO GONZALO VILDOSO RIVERA identificado con DNI N° 45626347, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las facultades que otorga la ley específica de la materia. Que, mediante Expediente N° 2025-0187795 de fecha 10 de octubre de 2025, el señor Alberto Gonzalo Vildoso Rivera, presenta su renuncia irrevocable al cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao, solicitando que la misma tenga efecto a partir del 11 de noviembre de 2025; Que, mediante Informe N° 1271-2025-MPC/ OGAF-ORH de fecha 12 de noviembre de 2025, la Oficina de Recursos Humanos remite la resolución N° 319-2025-MPC-OGAF-ORH, por la cual se acepta la renuncia voluntaria del Sr. Alberto Gonzalo Vildoso Rivera, con efectividad desde el día 11 de noviembre de 2025; Estando a lo expuesto, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 20 inciso 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el visado de la Gerencia Municipal, la Oficina General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, con efectividad a partir del 11 de noviembre del 2025, la DESIGNACIÓN y ACREDITACIÓN del Sr. ALBERTO GONZALO VILDOSO RIVERA, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao, efectuada mediante Resolución de Alcaldía N° 049-2025-ALC-MPC, agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal la notificación de la presente Resolución al interesado y a las unidades orgánicas competentes para los fines correspondientes. Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Recursos Humanos proceda a la liquidación de beneficios sociales y expedición de la constancia de trabajo correspondiente. Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional. Regístrese y comuníquese. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2461883-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURA MORI Autorizan viaje de alcalde para participar en evento que se realizará en Colombia ACUERDO DE CONCEJO Nº 043-2025-MDCM/CM Cura Mori, 17 de noviembre de 2025 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURA MORI