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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza N° 019-2025-MPC.- Ordenanza que aprueba el Procedimiento de Planeamiento Int egral con Fines de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación 87 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Res. N° 14520-2025-GTVT /MPC.- Declaran cumplimiento de notificación de setenta y siete Resoluciones Gerenciales que declaran la existencia de responsabilidad administrativa por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito 97 Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Acuerdo N° 062-2025-MDPH.- Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 016-2025-MDPH, que aprobó la venta vía subasta pública de 08 bienes inmuebles de dominio privado de propiedad de la municipalidad MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Acuerdo N° 049-2025-MDR-AC.- Aprueban saneamiento físico legal de bien inmueble a favor de la municipalidad Acuerdo N° 050-2025-MDR-AC.- Aprueban saneamiento físico legal de bien inmueble a favor de la municipalidad MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ordenanza N° 597-2025/MDSR.- Ordenanza que promueve la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envase s descartables en el distrito de Santa Rosa MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ Ordenanza N° 205-MDMP .- Aprueban disposiciones para promover la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de lenguas indígenas u originarias, así como la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial y los derechos del pueblo afroperuano en el distrito de Mi Perú Ordenanza N° 206-MDMP .- Ordenanza que institucionaliza el “Carnaval de Todas las S angres” como Festividad Cultural del distrito de Mi Perú Acuerdo N° 755-2025-MDMP .- Autorizan viaje de alcalde para participar en capacitación sobre gestión de riesgo de desastre que se realizará en Japón PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32507 EL PRIMER VICEPRESIDENTE ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 31419, LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR LA IDONEIDAD EN EL ACCESO Y EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE FUNCIONARIOS Y DIRECTIVOS DE LIBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN Artículo 1. Modi fi cación de los artículos 3, 4 y 5, y de la tercera disposición complementaria fi nal de la Ley 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción Se modi fi can el literal d) del artículo 3 y los artículos 4 y 5, y se modi fi ca la tercera disposición complementaria fi nal de la Ley 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, en los siguientes términos: “Artículo 3. De fi niciones Para los efectos de la presente ley, entiéndase por: […] d) Experiencia laboral especí fi ca: forma parte de la experiencia laboral general; se asocia a uno o más de los siguientes cuatro componentes y se acredita con el cumplimiento de alguno de ellos: - En el puesto o cargo - En la función o materia - En el sector público - Por equivalencia […] Artículo 4. Requisitos mínimos para acceder al cargo de funcionario público de libre designación y remoción Los siguientes funcionarios públicos deben cumplir, además de los requisitos dispuestos en el artículo 53 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y en sus respectivas leyes orgánicas; con los siguientes: 4.1. Viceministro: contar con formación superior completa, con diez años de experiencia general y cuatro años de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar o equivalencia en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los diez años de experiencia general. 4.2. Secretario general de ministerio: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cuatro años de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar o equivalencia en el sector público o privado, pudiendo ser estos parte de los ocho años de experiencia general. 4.3. Titulares, adjuntos, presidentes, miembros y sus asesores, así como los asesores de los órganos colegiados de libre designación y remoción de los organismos públicos del Poder Ejecutivo: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cuatro años de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar o equivalencia en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho años de experiencia general. 4.4. Gerente general regional, gerentes regionales o directores regionales de gobierno regional: contar con formación superior completa, con cinco años de experiencia general y tres años de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo o de