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11 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, con el O fi cio N° 000046-2025-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación solicita la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de la “Serie Judicial de la sección Juzgado Privativo de Aguas del fondo Cabildo de Lima (1655-1821)”, custodiada por el Archivo General de la Nación; Que, a través de los Memorandos N° 000838-2025- AGN/DAH y N° 000171-2025-AGN/DAH, la Dirección de Archivo Histórico alcanza los Informes N° 000214-2025-AGN/DAH-URDPD, N° 000104-2025-AGN/DAH-URDPD-BRC, N° 000037-2025-AGN/DAH-URDPD y N° 000015-2025-AGN/DAH-URDPD-BRC, documentos en los cuales se realiza la evaluación técnica de los procedimientos desarrollados por la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental, mediante los cuales se expone el sustento técnico, respecto de la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la “Serie Judicial de la sección Juzgado Privativo de Aguas del fondo Cabildo de Lima (1655-1821)”, que de acuerdo al signi fi cado, valor e importancia de su contenido, presenta una serie de elementos que se encuentran plenamente relacionados a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad y contenido; Que, el valor documental se fundamenta en que constituye un conjunto de información sobre el control, uso, aprovechamiento y la defensa del agua en la sociedad colonial limeña, donde se descubren las soluciones a los problemas especí fi cos que se presentaron ante la audiencia pública de alcaldes y regidores, como complemento fundamental a las sesiones expresadas en las actas capitulares que se encuentran en el Archivo Histórico de la Municipalidad de Lima y en los Libros de Cabildo de Lima; Que, asimismo, el valor histórico está expresado en la notable información que como fuente otorga sobre diversos aspectos del Virreinato del Perú, brindando un conocimiento valioso sobre el carácter de la institución encargada del uso y disfrute de aguas del río Rímac, donde el juez de aguas y su nombramiento se reglamentan desde diversos dispositivos de los siglos XVI y XVII, recopilados en las Leyes de Indias, entendidos tanto en lo civil como en lo criminal. A través de los diversos procesos contenciosos existentes se puede descubrir la permanencia de la práctica indígena en el riego de las tierras como un elemento ordenador en la naciente administración colonial, la cual establecía que la división y el repartimiento de aguas se guardan y practican entre los españoles; Que, el valor social radica en revelar los diversos sectores de la población en los con fl ictos y demandas presentes en los expedientes. Y pese a conocerse en forma precisa los detalles de ese enfrentamiento de la población indígena contra los propietarios españoles o criollos, hacendados, propietarios menores, y órdenes religiosas, todos ellos con haciendas o con con fl ictos con el uso doméstico del agua, esta serie muestra el desarrollo de la ciudad y su sistema de distribución de aguas, donde los litigios y disputas se canalizan con mediación de las autoridades; Que, por lo tanto, en consideración a lo antes desarrollado, la Serie Judicial de la sección Juzgado Privativo de Aguas del fondo Cabildo de Lima (1655-1821), constituye patrimonio cultural del Perú, mostrando una apreciable cantidad de expedientes contenciosos en la ciudad de Lima ante la instancia del juez de aguas, con un contenido signi fi cativo para la investigación histórica; Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, con los Memorandos N° 000838-2025-AGN/DAH y N° 000171-2025-AGN/DAH, la Dirección de Archivo Histórico alcanza los Informes N° 000214-2025-AGN/ DAH-URDPD, N° 000104-2025-AGN/DAH-URDPD-BRC, N° 000037-2025-AGN/DAH-URDPD y N° 000015-2025- AGN/DAH-URDPD-BRC, los cuales constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la “Serie Judicial de la sección Juzgado Privativo de Aguas del fondo Cabildo de Lima (1655-1821)”, custodiada por el Archivo General de la Nación, conforme se aprecia en el anexo que es parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución al Archivo General de la Nación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2462378-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú, a los Estados Unidos de América, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01802-2025-DE Lima, 24 de noviembre del 2025VISTOS:Los O fi cios N° 10727/52 y N° 10965/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 02885-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 02402-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio N° 03646-2025-MINDEF/VPD, el Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa informa a la Marina de Guerra del Perú que, a través del O fi cio N° 0322/MILGRP/NAVSEC- LOG, el Subjefe del Grupo Militar de los Estados Unidos de América comunica la asignación de una (1) vacante para que un (1) o fi cial de la Marina de Guerra del Perú participe en el curso “Electronic Systems Engineering - MS” (programa “Master of Science in Electronic Systems Engineering”), a dictarse en la Escuela Naval de Postgrado de Monterrey, California, Estados Unidos de América; asimismo, con fecha 10 de octubre de 2025, el citado Grupo Militar comunica que el curso se realizará desde el 28 diciembre de 2025 hasta el 18 diciembre de 2027; Que, con O fi cios N° 10727/52 y N° 10965/52, la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior del Teniente Segundo ALVARO MARIANO MELGAR VARGAS, identi fi cado con CIP N° 00197312 y DNI N° 74648034, para que participe en el curso “Electronic Systems Engineering” (programa