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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / nivel jerárquico similar o equivalencia en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los cinco años de experiencia general. 4.5. Gerentes municipales de los gobiernos locales provinciales y gerentes municipales de distritos de más de doscientos cincuenta mil habitantes: contar con formación superior completa, con cuatro años de experiencia general y tres años de experiencia especí fi ca en temas relacionados a la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal o equivalencia en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los cuatro años de experiencia general. […] Artículo 5. Requisitos mínimos para cargos de directivo público de libre designación y remociónLos siguientes directivos públicos deben cumplir con los requisitos mínimos que se señalan a continuación: 5.1. Secretario general, gerente general o el que haga las veces de los organismos públicos del Poder Ejecutivo: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cuatro años de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar o equivalencia en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho años de experiencia general. 5.2. Secretario general, gerente general o el que haga las veces de los organismos constitucionalmente autónomos: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cuatro años de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar o equivalencia en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho años de experiencia general. Los requisitos mínimos de los directivos públicos no comprendidos en este artículo se establecen en el reglamento de la presente ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES TERCERA. Responsabilidad funcional por reducción de requisitos de acceso a la función públicaLas entidades públicas no pueden establecer requisitos menores a los establecidos en la presente ley y su reglamento, bajo responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos involucrados en el proceso de aprobar los documentos de gestión correspondientes, salvo lo dispuesto en la quinta disposición complementaria fi nal”. Artículo 2. Incorporación del artículo 4-A y de la quinta y sexta disposición complementaria fi nal en la Ley 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción Se incorporan el artículo 4-A y la quinta y sexta disposición complementaria fi nal en la Ley 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, con los siguientes textos: “Artículo 4-A. Equivalencias referidas a los artículos 4 y 5La equivalencia a la que se re fi ere el artículo 4 se aplica para el cumplimiento de la experiencia especí fi ca en puestos o cargos de funcionario público de libre designación o remoción, de acuerdo con el siguiente detalle:a) Equivalencia a razón de un año de ejercicio de funciones por un año de experiencia especí fi ca requerida para los siguientes casos: 1. Funcionario público de elección popular, directa y universal, y de designación regulada. 2. Experiencia en el cargo de funcionario público de órgano de alta dirección o miembros de consejo directivo y miembros de directorios de empresas estatales. 3. Cargo directivo, jefatural o responsable de unidad orgánica, o el que haga sus veces, o responsable de unidad funcional formalmente establecida que tenga uno o más equipos a su cargo. 4. Asesores de alta dirección, jefe de gabinete o el que haga sus veces en entidades del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y gobiernos regionales y gobiernos locales, así como asesores del servicio parlamentario y de la organización parlamentaria en el Poder Legislativo. b) Equivalencia a razón de dos años de ejercicio de funciones por un año de experiencia especí fi ca requerida para los siguientes casos: 1. Experiencia en puestos de alta dirección o la que haga sus veces en el sector privado con personal a cargo. 2. Los demás casos de asesorías profesionales no contempladas en los supuestos anteriores. El cómputo de los años de ejercicio de funciones para todos los casos regulados en la presente ley se aplica de manera acumulativa y sin excluir ningún tipo de régimen laboral.Las equivalencias detalladas en el presente artículo se aplican también para los cargos de directivo público de libre designación y remoción señalados en el artículo 5. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES QUINTA. Excepcionalidad debidamente sustentada por el titular de SERVIR Se autoriza a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), previa solicitud de los gobiernos regionales o de los gobiernos locales, para que establezca criterios de excepcionalidad y per fi les mínimos para la contratación de gerentes o directores regionales o municipales en función de la realidad económico-social de cada zona del país, para la contratación correspondiente. El titular del gobierno regional o del gobierno local remite a la presidencia ejecutiva de SERVIR la solicitud de excepcionalidad debidamente sustentada para su evaluación. El titular de SERVIR, con acuerdo del Consejo Directivo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, emite una resolución que aprueba o deniega la excepcionalidad, bajo responsabilidad. SEXTA. Identi fi cación de responsabilidades Los informes de auditoría o los informes de control emitidos por los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control, donde se establezcan presuntas responsabilidades administrativas, civiles o penales, deben identi fi car e individualizar de manera clara, expresa e inequívoca a los sujetos presuntamente responsables y las acciones u omisiones en las que hubieren incurrido. No procede iniciar acciones legales, sobre la base de dichos informes, a quien no ha sido comprendido expresamente y de forma individualizada en los mismos, bajo sanción de nulidad de pleno derecho y responsabilidad funcional. La atribución de responsabilidad penal fuera de los