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13 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa 2462358-1 Autorizan viaje de personal militar FAP, a la República Federativa de Brasil, en comisión de servicio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01804-2025-DE Lima, 24 de noviembre del 2025VISTOS:El O fi cio Extra FAP N° 004451-2025-SECRE/ FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio N° 02918-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 02411-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio N° 30548/2025/DIGER-MD el Sub Director General del Centro Gestor y Operacional del Sistema de Protección de la Amazonía del Ministerio de Defensa de la República Federativa de Brasil con fi rma al Director de Vigilancia Amazónica y Nacional de la Fuerza Aérea del Perú, las fechas para realizar una visita a las instalaciones del Centro Gestor y Operacional del Sistema de Protección de la Amazonía (Censipam), ubicado en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 1 al 3 de diciembre de 2025; Que, con Oficio Extra FAP N° 004451-2025-SECRE/ FAP, la Fuerza Aérea del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Mayor General FAP Marcos Francisco ROBLES BOCANEGRA, identificado con DNI N° 16689023 y NSA N° 95738; de la Comandante FAP Guisella Violeta BALAREZO DIAZ, identificada con DNI N° 10140432 y NSA N° 708925; del Mayor FAP Miguel Isaac CABALLERO LUCANO, identificado con DNI N° 42742600 y NSA N° 97318; y del Teniente FAP Jonathan Dayan CHANG NAVARRO, identificado con DNI N° 71563522 y NSA N° 98541, para participar en la visita a las instalaciones del Centro Gestor y Operacional del Sistema de Protección de la Amazonía (Censipam), en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 1 al 3 de diciembre de 2025; asimismo, considerando el itinerario de los vuelos internacionales, solicita autorizar su salida el 30 de noviembre y su retorno el 4 de diciembre de 2025, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Informe Legal N° 002-2025; la Hoja de Gastos N° 189 DGVC-ME/SIAF-RP; así como las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N° 0000000004 y N° 0000000755, que garantizan el fi nanciamiento correspondiente; Que, mediante la Exposición de Motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del citado personal militar FAP para participar en la referida actividad, por cuanto permitirá fortalecer las capacidades del Estado peruano en materia de vigilancia amazónica, consolidando la cooperación bilateral con la República Federativa de Brasil, con la fi nalidad de avanzar hacia la implementación efectiva del SIVAN-SIPAN como sistema de interés nacional; Que, a través del O fi cio N° 02918-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 579-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 02411-2025- MINDEF/SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa y sus modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Mayor General FAP Marcos Francisco ROBLES BOCANEGRA, de la Comandante FAP Guisella Violeta BALAREZO DIAZ, del Mayor FAP Miguel Isaac CABALLERO LUCANO y del Teniente FAP Jonathan Dayan CHANG NAVARRO, para participar en la visita a las instalaciones del Centro Gestor y Operacional del Sistema de Protección de la Amazonía (Censipam), en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 1 al 3 de diciembre de 2025; así como, autorizar su salida del país el 30 de noviembre y su retorno el 4 de diciembre de 2025. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente concepto: Pasajes aéreos: Lima - Brasilia (República Federativa de Brasil) - Lima clase económica US$ 2,974.96 x 4 personas US$ 11,899.84 Viáticos US$ 370.00 x 3 días x 4 personas US$ 4,440.00 Total a pagar en dólares americanos: US$ 16,339.84 Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial comisionado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa 2462356-1