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6 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / alcances de los citados informes es determinada por el titular de la acción penal conforme a ley.Las entidades de la administración pública a que se re fi ere el artículo I del título preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y los órganos judiciales integrantes del Poder Judicial, de o fi cio, proceden con el archivo inmediato de los procesos o procedimientos en trámite que se sustenten en informes que contravengan lo establecido en la presente disposición”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modi fi cación del artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil Se modi fi ca el numeral 4 del literal c) del artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en los siguientes términos: “Artículo 52. Clasi fi cación de los funcionarios públicosLos funcionarios públicos se clasi fi can en: […] c) Funcionario público de libre designación y remoción. Es aquel cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la con fi anza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa. Son funcionarios públicos de libre designación y remoción: […] 4) Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción, así como sus respectivos asesores. […]”.SEGUNDA. Modi fi cación de la octava disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo 1602, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, para fortalecer la gestión pública a través del tránsito de las entidades públicas y promover el acceso meritocrático de los servidores civiles al régimen del servicio civil, y dicta otras disposiciones Se modi fi ca la octava disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo 1602, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, para fortalecer la gestión pública a través del tránsito de las entidades públicas y promover el acceso meritocrático de los servidores civiles al régimen del servicio civil, y dicta otras disposiciones, en los siguientes términos: “OCTAVA. Aplicación del nivel jerárquico similar en los artículos 4 y 5 de la Ley 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción Para efectos de la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Ley 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, la referencia a la experiencia especí fi ca para acceder al cargo de funcionario público o de directivo debe entenderse como las equivalencias establecidas en el artículo 4-A de la referida ley”. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiuno de mayo de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400ATENCIÓN COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pePublicidad web para negocios, empresas y emprendedores www.elperuano.pe