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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Distrital de La Victoria, para fi nanciar gastos asociados a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 17.1 y el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA : En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 2 740 943,00 =========== TOTAL EGRESOS 2 740 943,00 =========== A LA : En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 150115 : Municipalidad Distrital de La VictoriaCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0030 : Reducción de delitos y faltas que afectan la seguridad ciudadana PRODUCTO 3000355 : Patrullaje por Sector ACTIVIDAD 5004156 : Patrullaje Municipal por Sector - Serenazgo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 304 111,002.3 Bienes y Servicios 436 832,00 =========== TOTAL EGRESOS 2 740 943,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente norma. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, fi nalidades y unidades de medida. 2.3 Para el caso del gobierno local, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior 2463050-2 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Gobierno Regional de Lima DECRETO SUPREMO Nº 270-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión, incluyendo proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional considerados en el artículo 2 de la Ley N° 32103 en ejecución, e intervenciones de mantenimiento; Que, asimismo, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32185, dispone que las modi fi caciones presupuestarias a las que se re fi ere el numeral 17.1 del citado artículo, se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros en el caso de los gobiernos regionales, a propuesta del titular de la entidad solicitante; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante los O fi cios N°s. 611 y 0643-2025- GRL/GOB, el Gobierno Regional de Lima solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 10 361 488,00 (DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a su favor, para fi nanciar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la continuidad de la ejecución de dos (2) proyectos con Código Único de Inversiones (CUI) N° 2413396 “Mejoramiento de los servicios de salud del Centro de Salud Canta, distrito de Canta - provincia de Canta - departamento de Lima” y Código Único de la IRI N° 2552494 “Rehabilitación del local escolar Libertador José de San Martín con código local N° 361643”, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32185; adjuntando para dicho efecto los Informes