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20 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar los gastos asociados a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, que incluye además el control, investigación y sanción de dichas acciones; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32185, dispone que las referidas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del ministro del sector correspondiente en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, a propuesta del Titular de la entidad solicitante; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el O fi cio N° 001285-2025-GG-PJ, el Poder Judicial solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor del citado Pliego, para fi nanciar el fortalecimiento de la seguridad general de las sedes judiciales, el fortalecimiento de las herramientas para la celeridad de los casos de criminalidad y el fortalecimiento de las Unidades de Flagrancia Piloto creadas en los distritos judiciales de Lima Metropolitana y Callao, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32185; adjuntando para dicho efecto, el Informe N° 000697-2025-SPP-GMPP-GG-PJ de la Subgerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto del Poder Judicial, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante O fi cio N° 000905-2025-GMPP-GG-PJ remite información complementaria; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 17 958 372,00 (DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Poder Judicial, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32185; De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 17 958 372,00 (DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Poder Judicial, para fi nanciar el fortalecimiento de la seguridad general de las sedes judiciales, el fortalecimiento de las herramientas para la celeridad de los casos de criminalidad y el fortalecimiento de las Unidades de Flagrancia Piloto creadas en los distritos judiciales de Lima Metropolitana y Callao, orientadas a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, que incluye además el control, investigación y sanción de dichas acciones, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 17 958 372,00 =========== TOTAL EGRESOS 17 958 372,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 004 : Poder JudicialCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5001048 : Procesos Judiciales de las Cortes Superiores de Justicia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 7 108 781,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros 10 849 591,00 =========== TOTAL EGRESOS 17 958 372,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Poder Judicial”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, fi nalidades y unidades de medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.