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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / “Artículo 1.- Delegar en el/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: (...)1.2 En materia administrativa. -(...)d) Resolver, previo informe legal, los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos que ponen fi n a la instancia, emitidos por los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias. e) Declarar, previo informe legal, la nulidad de o fi cio de los actos administrativos que ponen fi n a la instancia, emitidos por los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias”. f) Resolver, previo informe legal, las quejas por defecto de tramitación formuladas contra los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias”. Artículo 2.- Incorporación de los literales d), e) y f) en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC y modi fi catorias Incorporar los literales d), e) y f) en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC y modi fi catorias; los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 2.- Delegar en el/la Viceministro/a de Interculturalidad durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: (...)2.2 En Materia Administrativa. -(...) d) Resolver, previo informe legal, los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos que ponen fi n a la instancia, emitidos por los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias”. e) Declarar, previo informe legal, la nulidad de o fi cio de los actos administrativos que ponen fi n a la instancia, emitidos por los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias. f) Resolver, previo informe legal, las quejas por defecto de tramitación formuladas contra los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias”. Artículo 3.- Incorporación de los literales h), i), y j) en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC y modi fi catorias Incorporar los literales h), i), y j) en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024- MC y modi fi catorias; los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 3.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: (...) 3.4 En materia administrativa: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.- (...)h) Resolver, previo informe legal, los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos que ponen fi n a la instancia, emitidos por los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias. i) Declarar, previo informe legal, la nulidad de o fi cio de los actos administrativos que ponen fi n a la instancia, emitidos por los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias. j) Resolver, previo informe legal, las Quejas por Defecto de Tramitación formuladas contra los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias”.Artículo 4.- Noti fi cación Remitir copia de la presente resolución al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, al Despacho Viceministerial de Interculturalidad, y a la Secretaría General del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO MARTIN LUNA BRICEÑO Ministro de Cultura 2463040-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la “Serie Judicial de la sección Juzgado Privativo de Aguas del fondo Cabildo de Lima (1655-1821)”, custodiada por el Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000292-2025- VMPCIC/MC San Borja, 25 de noviembre del 2025 VISTOS; los O fi cios N° 000235-2025-AGN/JEF y N° 000046-2025-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000622-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la citada norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este Ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la referida norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identi fi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes