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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419 y otras disposiciones; y, la Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR, Resolución Ministerial que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor WILMAN JORGE HEREDIA ESCOBAR, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. TERESA STELLA MERA GÓMEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2463041-1 CUL TURA Modifican la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC y modificatorias RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000328-2025-MC San Borja, 26 de noviembre del 2025VISTOS: el Memorando N° 002253-2025-OGPP-SG/ MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001628-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000452- 2024-MC y modi fi caciones, se delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura durante el Ejercicio Fiscal 2025; Que, el artículo 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la LPAG), dispone que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico; Que, el artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados del Ministerio encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura; asimismo, de acuerdo al organigrama aprobado por el precitado ROF, el Despacho Ministerial es el superior jerárquico de las Direcciones Desconcentradas de Cultura. En ese sentido, el Despacho Ministerial constituye la autoridad competente, en su calidad de superior jerárquico, para resolver los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos que ponen fi n a la instancia, emitidos por los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura; Que, el artículo 10 del TUO de la LPAG señala los vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho; asimismo, el numeral 11.2 del artículo 11 del TUO de la LPAG, dispone que la nulidad de o fi cio será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto; y, el numeral 213.2 del artículo 213 de la precitada norma, dispone que la nulidad de o fi cio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida; Que, de acuerdo con el ROF del Ministerio de Cultura, el Despacho Ministerial es el superior jerárquico las Direcciones Desconcentradas de Cultura; en ese sentido, constituye la autoridad competente para declarar la nulidad de o fi cio de los actos administrativos que ponen fi n a la instancia, emitidos por los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura; Que, el numeral 169.2 del artículo 169 del TUO de la LPAG señala que la queja contra los defectos de tramitación se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige, precisándose que la autoridad superior resuelve la queja; Que, de acuerdo con el ROF del Ministerio de Cultura, el Despacho Ministerial es el superior jerárquico de las Direcciones Desconcentradas de Cultura; en ese sentido, constituye la autoridad competente para resolver las quejas por defectos de tramitación de los procedimientos que tramitan dichos despachos; Que, en ese marco, mediante el Memorando N° 002253-2025-OGPP-SG/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000414-2025-OOM-OGPP-SG/MC de la O fi cina de Organización y Modernización, donde se emite opinión técnica favorable respecto de la ampliación de la delegación de facultades y atribuciones durante el Ejercicio Fiscal 2025, efectuada a través de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC, en los Viceministerios y/o Secretaría General del Ministerio de Cultura, según el ámbito de sus competencias, para resolver los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos que ponen fi n a la instancia, emitidos por los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura; declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos emitidos por los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura; y, conocer y resolver las quejas por defectos de tramitación formuladas contra los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura; Que, a través del Informe N° 001628-2025-OGAJ-SG/ MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta jurídicamente viable que se incorporen los literales d), e) y f) en el numeral 1.2 del artículo 1; los literales d), e) y f) en el numeral 2.2 del artículo 2; y, los literales h), i) y j) en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC y modi fi caciones, que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2025; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporación de los literales d), e) y f) en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024-MC y modi fi catorias Incorporar los literales d), e) y f) en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000452-2024- MC y modi fi catorias; los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: