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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2463050-4 Decreto Supremo que aprueba nueva escala de ingresos de los trabajadores del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 DECRETO SUPREMO N° 272-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Centésima Cuadragésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del mes de julio del Año Fiscal 2025, a aprobar la nueva escala de ingresos de los trabajadores del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción, a propuesta de este último; asimismo, el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final precisa que la nueva escala de ingresos consolida los ingresos remunerativos mensuales y transversales que se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), incluidos los incrementos efectuados producto de los procesos de negociación colectiva, en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; Que, los numerales 3 y 4 de la citada Disposición de la Ley N° 32185, indican que para la implementación de la nueva escala de ingresos, se exonera al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 32185, la cual se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, mediante el O fi cio N° 00000807-2025-PRODUCE/ SG, el Ministerio de la Producción solicita que se apruebe una nueva escala remunerativa para los trabajadores del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, en el marco de la Centésima Cuadragésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185; adjuntando, para tal efecto, el Informe N° 00000237-2025-PRODUCE/OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del referido Ministerio, con los respectivos sustentos. Asimismo, a través del O fi cio N° 000772-2025-FONDEPES/J, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) remite información complementaria para la aprobación de la mencionada escala; Que, mediante el Memorando Nº 4099-2025- EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 3830-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos señala el costo diferencial de la implementación de la nueva escala de ingresos de los trabajadores del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 por el periodo de diciembre de 2025; y, emite opinión favorable sobre la aprobación de la nueva escala de ingresos de los citados trabajadores; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la nueva escala de ingresos para los trabajadores del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728; De conformidad con lo establecido en la Centésima Cuadragésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la nueva escala de ingresos 1.1 Aprobar la nueva escala de ingresos de los trabajadores del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, en el marco de la Centésima Cuadragésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, conforme al siguiente detalle: Grupo ocupacional / CategoríasEscala de ingresos S/ Directivos Directivo III 15 600,00Directivo II 12 524,18 Directivo I 11 504,46 ProfesionalesProfesional IV 9 974,88Profesional III 9 465,02 Profesional II 8 955,16 Profesional I 7 935,44TécnicosTécnico IV 5 641,06Técnico III 4 366,41 Técnico II 3 856,55 Técnico I 1 818,11 1.2 La escala de ingresos aprobada en el numeral precedente consolida los ingresos remunerativos mensuales y transversales que se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), incluidos los incrementos efectuados producto de los procesos de negociación colectiva, en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal. Artículo 2.- Aplicación de la nueva escala de ingresos 2.1 En ningún caso los trabajadores del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 pueden percibir un monto superior a lo establecido en la escala de ingresos aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.