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16 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / publicación de la presente resolución en el portal de transparencia del Programa Nacional PAIS. Regístrese, comuníquese, notifíquese y/o publíquese.CARLOS MANUEL YAÑEZ LAZO Director EjecutivoPrograma Nacional PAIS 2462856-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos gobiernos locales DECRETO SUPREMO Nº 268-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión, incluyendo proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional considerados en el artículo 2 de la Ley N° 32103 en ejecución, e intervenciones de mantenimiento; Que, asimismo, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32185, establece que las modi fi caciones presupuestarias a las que se re fi ere el numeral 17.1 del citado artículo, se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, en el caso de los gobiernos locales, a propuesta del titular de la entidad solicitante; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, diversos gobiernos locales solicitan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, para fi nanciar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de veinte (20) proyectos en materia de saneamiento, transporte, agropecuaria, salud y educación, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32185; adjuntando para dicho efecto los Informes de las Ofi cinas de Presupuesto o la que haga sus veces, en los mencionados gobiernos locales con los sustentos correspondientes; Que, mediante el Memorando Nº 0578-2025- EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, emite opinión técnica sobre las inversiones públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, durante el Ciclo de Inversión; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 38 635 019,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos locales, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 38 635 019,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos locales, para fi nanciar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de veinte (20) proyectos en materia de saneamiento, transporte, agropecuaria, salud y educación, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 38 635 019,00 =========== TOTAL EGRESOS 38 635 019,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros 38 635 019,00 =========== TOTAL EGRESOS 38 635 019,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales para fi nanciar los gastos asociados a la reactivación de la economía” que forma parte integrante de la presente norma y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano.