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73 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo 3.- DISPONER que dentro de los quince (15) días calendarios siguientes del retorno al país, se deberá presentar un informe en el que se describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- PRECISAR que la autorización del viaje por comisión de servicios precisada en el resolutivo primero, no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- DISPONER, al Departamento Académico de Ingeniería en Industrias Alimentarias de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad a las normas vigentes. Artículo 6.- NOTIFÍQUESE a la Alta Dirección, Dirección General de Administración, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Recursos Humanos, Departamento Académico de Ingeniería en Industrias Alimentarias, y dependencias correspondientes, para su conocimiento y demás fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO ALFREDO HUAMANÍ YUPANQUI Presidente de la Comisión Organizadora ABIDAN TIPO YANAPA Secretario General 2462079-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo todo lo actuado hasta la citación dirigida a regidora del Concejo Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, para que asista a sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó solicitud de vacancia en su contra RESOLUCIÓN Nº 0628-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024003042 CAYLLOMA - AREQUIPA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 13 de noviembre de 2025VISTO: los actuados sobre solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentado por don Aldo Llerena Arias, secretario general de la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señor secretario general), por la declaratoria de vacancia de doña Lucía Concepción Rosas Flores, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 0316-2024-JNE, del 16 de octubre de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 1.2. Con el O fi cio Nº 000623-2025-SG/JNE, del 13 de marzo de 2025, la Secretaría General de este órgano electoral requirió a don Alfonso Mamani Quispe, alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma (en adelante, señor alcalde), que remita la documentación relacionada con el cumplimiento de la Resolución Nº 0316-2024-JNE, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado dicho o fi cio. 1.3. Por medio del O fi cio Nº 046-2025-SG-MPC- CHIVAY, recibido el 12 de junio de 2025, el señor secretario general remitió documentación, relacionada con el procedimiento de vacancia de la señora regidora, que se detalla a continuación: a) Circular Nº 012-2025-SG-MPC-CHIVAY, del 21 de abril de 2025, dirigido a los miembros del concejo municipal, con la que se convocó a la sesión extraordinaria para el 29 del mismo mes y año. b) Carta Nº 83-2025-SG-MPC-CHIVAY, del 21 de abril de 2025, con la que se convocó a la señora regidora para la sesión extraordinaria para el 29 del mismo mes y año. c) Cédula de noti fi cación, del 21 de abril de 2025, dirigida a la señora regidora, por el cual se le comunicó la noti fi cación de la Carta Nº 83-2025, haciéndole de conocimiento que, al no haberse encontrado en su domicilio en el momento de la diligencia, se procedería a retornar el día 22 del mismo mes y año. d) Cédula de noti fi cación, del 22 de abril de 2025, dirigida a la señora regidora, mediante la cual se le notifi có la Carta Nº 83-2025-SG-MPC-CHIVAY, sobre la sesión extraordinaria. e) Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Presencial, del 29 de abril de 2025, en la que los miembros del concejo aprobaron por mayoría la vacancia de la señora regidora. f) Acuerdo de Concejo Nº 055-2025-MPC-CHIVAY, del 7 de mayo 2025, en el que se formalizó la decisión edil adoptada en la referida sesión extraordinaria. g) Carta Nº 101-2025-SG-MPC-CHIVAY, del 13 de mayo de 2025, a través del cual se dispuso la noti fi cación a la señora regidora con el Acuerdo de Concejo Nº 055-2025-MPC-CHIVAY. h) Cédulas de noti fi cación, del 13 y 14 de mayo de 2025, dirigidas a la señora regidora. i) Constancia del 6 de junio de 2025, emitido por el señor secretario general, mediante la cual hace constar que se declaró consentido el acuerdo de concejo. 1.4. Por medio del O fi cio Nº 076-2025-SG-MPC-CHIVAY, del 6 de octubre de 2025, el señor secretario general reiteró el envió de documentos y solicitó se emita pronunciamiento. 1.5. A través del Auto Nº 1, del 13 de octubre de 2025, este órgano electoral requirió al señor alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma que adjunte el comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, el mismo que fue adjuntado con O fi cio Nº 085-2025-SG-MPC-CHIVAY, del 28 del mismo mes y año. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan lo siguiente: