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70 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / DISTRITO JUDICIAL DE PASCO - Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de Yanacancha y provincia de Pasco HASTA EL 31 DE ENERO DE 2026 DISTRITO JUDICIAL DE APURÍMAC - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Andahuaylas DISTRITO JUDICIAL DE CALLAO - Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito y provincia del Callao DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE- 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Vicente de Cañete y provincia de Cañete DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito del Porvenir y provincia de Trujillo DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Matucana y provincia de Huarochirí DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE- 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Carabayllo y provincia de Lima - 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Los Olivos y provincia de Lima DISTRITO JUDICIAL DE PASCO- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Yanahuanca y provincia de Daniel Alcides Carrión DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio - Pachacútec del distrito de Ventanilla y Provincia del Callao. Artículo Segundo.- Desestimar por el momento, el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, respecto a la redistribución de expedientes y a la apertura de turno ordinario y especial del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ayacucho y provincia de Huamanga. Artículo Tercero.- Desestimar por el momento, el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Huaura, respecto a la apertura de turno de expedientes del Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Huacho y provincia de Huaura. Artículo Cuarto.- Desestimar por el momento, el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, respecto a la redistribución de expedientes y a la apertura de turno del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito y provincia de Trujillo. Artículo Quinto.- Disponer, a partir del 1 de diciembre del 2025 las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Huánuco y Piura: a) Redistribuir la cantidad de 39 expedientes en trámite del 4° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios al Juzgado Penal Unipersonal de Descarga Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios ambos del mismo distrito y provincia del Cusco de la Corte Superior de Justicia de Cusco.b) Aperturar el turno judicial al Juzgado Penal Unipersonal de Descarga Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios del distrito de Cusco, provincia de cusco y Corte Superior de Justicia de Cusco; con la misma competencia territorial y funcional del 4° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. c) Cerrar el turno judicial del 4° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito de Cusco, provincia de Cusco y Corte Superior de Justicia de Cusco; al alcanzar la equidad de la carga procesal con el Juzgado Penal Unipersonal de Descarga Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia se deberá abrir el turno nuevamente. d) Redistribuir toda la carga procesal de expedientes del Código de Procedimientos Penales de 1940 de la Sala Mixta del distrito y provincia de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa hacia la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio del distrito, provincia de Arequipa y Corte Superior de Justicia de Arequipa. e) Disponer que la Sala Mixta del distrito, provincia de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa no conocerá ningún proceso y/o incidente nuevo, bajo el amparo de las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940. f) Disponer que los expedientes a redistribuir en el apartado d), deberán ser aquellos que no cuenten con fecha de programación de vista de la causa; puesto que serán culminados por el órgano jurisdiccional de origen, a fi n de evitar el quiebre de los juicios. g) Redistribuir de forma equitativa y aleatoria la cantidad total de 224 expedientes en trámite de procesos comunes del 1°, 2°, 5° y 6° de los Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito, provincia de Huánuco y Corte Superior de Justicia de Huánuco al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. h) Redistribuir de forma equitativa y aleatoria la cantidad total de 150 expedientes correspondientes a proceso inmediato sin delito fl agrante del 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgado Penal Unipersonal del distrito, provincia de Piura de la Corte Superior de Justicia de Piura al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. i) Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de juzgamiento autorizados en el presente apartado son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen, priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana. j) Disponer que los expedientes a redistribuir en función de investigación preparatoria autorizados en el presente apartado, son los que aún no hayan iniciado la audiencia de etapa intermedia, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen; priorizando aquellos cuya programación de audiencia de acusación, sobreseimiento o control mixto sea la más lejana, o aquellos que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer. Artículo Sexto.- Disponer, que los expedientes autorizados en el presente apartado para la redistribución, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Sétimo.- Disponer, que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.º 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así