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25 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano venezolano para ser extraditado de la República Bolivariana de Venezuela y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 206-2025-JUS Lima, 1 de octubre de 2025 VISTO; el Informe Nº 175-2025/COE-TPC, del 9 de setiembre de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad venezolana HÉCTOR DAVID GÓMEZ formulada por el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Zarumilla de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, para ser extraditado de la República Bolivariana de Venezuela y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de: i) agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Olenka Solanggy Espinoza Torres; y, ii) feminicidio en grado de tentativa y lesiones graves, en agravio de Claudia Mariana Sedano Revolledo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 15 de agosto de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad venezolana HÉCTOR DAVID GÓMEZ formulada por el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Zarumilla de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: i) agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Olenka Solanggy Espinoza Torres; y, ii) feminicidio en grado de tentativa y lesiones graves, en agravio de Claudia Mariana Sedano Revolledo; Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 175-2025/COE-TPC, del 9 de septiembre de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: i) agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Olenka Solanggy Espinoza Torres; y, ii) feminicidio en grado de tentativa y lesiones graves, en agravio de Claudia Mariana Sedano Revolledo; Que, de conformidad con lo establecido en la Convención de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante) fi rmada por la República Bolivariana de Venezuela el 20 de febrero de 1928 y rati fi cada el 23 de diciembre de 1931, y fi rmada por la República del Perú el 20 de febrero de 1928 y rati fi cada el 1 de agosto de 1929; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la Convención; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano HÉCTOR DAVID GÓMEZ para ser extraditado de la República Bolivariana de Venezuela y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de: i) agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Olenka Solanggy Espinoza Torres; y, ii) feminicidio en grado de tentativa y lesiones graves, en agravio de Claudia Mariana Sedano Revolledo. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros Encargado del despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2444432-2 Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano estadounidense para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 207-2025-JUS Lima, 1 de octubre de 2025 VISTO; el Informe Nº 181-2025/COE-TPC, del 16 de septiembre de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad estadounidense DAVID LOUIS BARKLOW formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de homicidio o asesinato; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 27 de junio de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud