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47 NORMAS LEGALES Jueves 9 de octubre de 2025 El Peruano / PCM; tal es el caso que, en la actividad Nº 2 “Veri fi car requisitos”, se ha incluido el recurso “equipo de cómputo”, cuando no correspondía. Similar situación se presenta en los procedimientos administrativos Nº 73 “Independización o parcelación de terrenos rústicos ubicados dentro del área urbana con licencia de habilitación urbana modalidad D - Aprobación de proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica” y Nº 74 “Independización o parcelación de terrenos rústicos ubicados dentro del área urbanizable inmediata o que no colinden con áreas urbanas o que colinden con predios con proyectos de habilitación urbana aprobados y no ejecutado con aprobación de planeamiento integral, y con licencia de habilitación urbana modalidad D - Aprobación de proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica” . Nº 193 “Visación de planos para trámites de título supletorio o prescripción adquisitiva (para predios urbanos)” , se aprecia que para la Actividad Nº 24 “Trasladar documentos a la O fi cina” se ha considerado el tiempo de 2,400 minutos, lo cual no sería razonable para la ejecución de la actividad. Además, en la actividad Nº 5 “Sella, fi rma y entrega cargo de ingreso al administrado, conjuntamente con el cargo de la solicitud presentada”, se incluye el recurso de “Libro de Registro” y en la actividad Nº 14 “Recibe expediente, fi rma cargo de recepción”, los recursos de “sello, tampón y tinta para tampón”, recursos que no se encuentran vinculados con las actividades descritas. Nº 205 “Autorización de operación a personas jurídicas para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores” , se observa que en la actividad Nº 4 “Registra en el Sistema de Trámite Documentario, genera e imprime cargos de ingreso” se incluye el recurso de “bolígrafo”, en las Actividades Nº 5 “Sella, fi rma y entrega cargo de ingreso a administrado, conjuntamente con el cargo de la solicitud presentada” y Nº 24 “Sella y fi rma permiso de operación y dispone su entrega al administrado”, se incluye los recursos de “Libro de registro” y “tóner para impresora”, en las Actividades Nº 14 “Recibe expediente y fi rma cargo de recepción”, Nº 21 “Registra devolución de expediente en cuaderno de cargo y deriva a Subgerente” y Nº 27 “Recibe documentos para noti fi cación y fi rma cargo de recepción” se incluye el recurso de “Sello”, los recursos señalados no se encuentran vinculados con las actividades descritas. La denominación de los procedimientos administrativos Nº 20 “Autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos con una afl uencia menor o igual a 3000 personas - a) Espectáculos públicos deportivos y no deportivos realizados en recintos o edi fi caciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su certi fi cado de ITSE, b) Espectáculos públicos deportivos y no deportivos realizados en edi fi caciones o recintos cuya actividad es distinta a la fi nalidad para la cual se otorgó el certi fi cado de ITSE y c) Espectáculos públicos deportivos y no deportivos realizados en la vía pública en un área con fi nada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida que incrementen el riesgo” y Nº 21 “Autorización de espectáculos públicos deportivos o no deportivos con una afl uencia mayor a 3000 personas - a) Espectáculos públicos deportivos y no deportivos realizados en recintos o edi fi caciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su certi fi cado de ITSE, b) Espectáculos públicos deportivos y no deportivos realizados en edi fi caciones o recintos cuya actividad es distinta a la fi nalidad para la cual se otorgó el certi fi cado de ITSE y c) Espectáculos públicos deportivos y no deportivos realizados en la vía pública en un área con fi nada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida que incrementen el riesgo” , se encuentran adecuados a la normativa vigente (Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM y Ordenanza Nº 2653). Además de ello, el tipo del trámite Nº 195 “Certi fi cado de nomenclatura” corresponde a procedimiento administrativo, los cuales se encuentran detallados en el Anexo A. Por lo que corresponderá que la municipalidad adopte las acciones necesarias para realizar las referidas precisiones normativas de la ordenanza, en función al aspecto indicado, teniendo en cuenta la normativa vigente. El procedimiento estandarizado denominado: “Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” y sus derechos de trámite, no se encuentran incluidos en el listado de procedimientos, debido a que no requieren la aprobación ni la rati fi cación, según el numeral 44.7 del artículo 44 de la Ley Nº 27444. Artículo Segundo.- El presente acuerdo rati fi catorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº D000506-AL-MDI, en el diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente, la ordenanza y el anexo TUPA que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el portal web del diario o fi cial El Peruano, así como también, en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444. Es responsabilidad de la municipalidad distrital adecuarse a los cambios normativos que se produzcan posteriormente. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la municipalidad distrital de Independencia, así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza rati fi cada y en la normativa vigente. Dicha responsabilidad implica adoptar las medidas necesarias a efectos que, en relación de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el artículo 45.1 de la Ley Nº 27444, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. La publicación se deberá realizar; sin perjuicio que la municipalidad distrital, normativamente, deje sin efecto en forma expresa los derechos de trámite, correspondientes a los procedimientos administrativos registrados en el Sistema Único de Trámites - SUT e incluidos en la Ordenanza y TUPA -Fichero; que no cuentan con pronunciamiento favorable, como es el caso de los procedimientos administrativos Nº 4 c), 72, 73, 74, 193 y 205; así como efectúe las precisiones normativas en la ordenanza, respecto a la denominación de los procedimientos administrativos Nº 20 y Nº 21 y procedimiento administrativo Nº 195, en función a los aspectos indicados, teniendo en cuenta la normativa vigente. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www.sat.gob.pe, así como del Informe Nº D000429-2025-SAT-OAJ. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.gob.pe. POR TANTO:Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veinticinco días de setiembre del dos mil veinticinco. RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO Teniente Alcalde