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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (09/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 9 de octubre de 2025 El Peruano / 00000694-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00001117-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) , aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE, prevé que el Ministerio de la Producción establece, mediante Resolución Ministerial, el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de manera anual de dicho recurso, límite que se fi ja con base en la información cientí fi ca disponible proporcionada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, los numerales 1.2 y 1.3 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 00051-2025-PRODUCE, Establecen medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso Calamar Gigante o Pota, señalan que la actividad extractiva de ese recurso se realiza por embarcaciones pesqueras artesanales que utilizan como único arte de pesca la línea potera, y que realizan su descarga en los puntos de desembarque autorizados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; Que, con la Resolución Ministerial Nº 000123-2025-PRODUCE, modi fi cada por Resoluciones Ministeriales Nº 00180-2025-PRODUCE, Nº 00193-2025-PRODUCE, Nº 00278-2025-PRODUCE y Nº 000288-2025-PRODUCE, se establece el LMCTP de inicio del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) para el presente año, en quinientas cuatro mil (504 000) toneladas; y, asimismo, se establecen medidas para el aprovechamiento del citado recurso, por periodos, en función al desarrollo de actividades extractivas de embarcaciones artesanales y de acuerdo a su capacidad de bodega; Que, posteriormente, con la Resolución Ministerial Nº 00323-2025-PRODUCE, se modi fi can diversos artículos de la Resolución Ministerial Nº 000123-2025-PRODUCE, y se dictan otras disposiciones; Que, el IMARPE mediante el O fi cio Nº 1635-2025-IMARPE/PE, remite su opinión técnica contenida en el documento denominado “Pesquería de Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) a inicios de setiembre de 2025 y manejo de corto plazo” , en el que concluye, entre otros que: i) “Con la fi nalidad de coadyuvar al aprovechamiento sostenible del recurso, es recomendable que se adopten medidas a fi n de proteger el periodo de mayor actividad reproductiva, procurando no ejercer actividad extractiva sobre el stock durante la época de mayor desove. Por lo que, considerando el patrón reproductivo de Dosidicus gigas en Perú, sería adecuado que estas medidas comprendan un periodo de al menos 30 días calendario, entre el 15 de octubre al 15 de noviembre de 2025” ; y, ii) “Los indicadores biológicos y pesqueros analizados evidencian que, hacia el mes de setiembre, la población de calamar gigante continúa su proceso de reconstitución y recolonización de sus áreas históricas de distribución tras el evento El Niño 2023-2024. Por tanto, de considerarse necesario la administración puede adoptar el Máximo Rendimiento Sostenible (MRS) como punto de referencia para el año 2025, el que ha sido estimado con el peso medio actualizado de la población (5,08 kg) (…)” ; Que, con el Informe Nº 00000694-2025-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000996-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye que: “(…) respecto a los límites de captura del recurso calamar gigante o pota para el presente año, y en el marco del proceso de mejora continua y manejo adaptativo de los recursos hidrobiológicos, se considera pertinente modi fi car la Resolución Ministerial Nº 000123-2025-PRODUCE, para establecer medidas de ordenamiento y modi fi car el LMCTP para el 2025 (…) con la fi nalidad de garantizar el aprovechamiento sostenible del recurso pota y promover el desarrollo de su pesquería” ; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001117-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) , aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 1.1 del artículo 1 y de los literales g) e i) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota Modi fi car el numeral 1.1 del artículo 1 y los literales g) e i) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso calamar gigante o pota 1.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), para el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, en quinientas setenta y dos mil ochocientas cuatro (572 804) toneladas . El aprovechamiento del citado LMCTP, correspondiente al periodo entre el 1 de octubre hasta el 25 de octubre de 2025, es de cincuenta y tres mil (53 000) toneladas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas).” “Artículo 3.- Medidas de conservación y ordenamiento para la actividad extractiva (…) 3.3 La actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), hasta el 31 de diciembre de 2025, se sujeta a las siguientes medidas: (…)