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31 NORMAS LEGALES Jueves 9 de octubre de 2025 El Peruano / 4. La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación– DIRTIC PNP, instala el botón de pánico en el equipo terminal móvil de la víctima a la que se le ha otorgado el referido mecanismo de protección. La indicada instalación se replica en cada Región Policial, a través de las unidades de tecnologías descentralizadas que hagan sus veces en cada ámbito territorial. Cuarta.- Disposiciones respecto al patrullaje estratégico vinculado al mecanismo de protección de reserva de identidad y del botón de pánico antiextorsión 1. La División de Emergencia de la Región Policial Lima, la Dirección Nacional de Investigación Criminal - DIRNIC PNP y la Dirección Nacional de Orden y Seguridad - DIRNOS PNP, elaboran el plan general de operaciones vinculado al patrullaje estratégico en el marco de los mecanismos de protección, el cual incorpora el servicio de atención inmediata en caso de botón de pánico y la plani fi cación de respuesta táctica. Dicho plan se aprueba mediante Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, dentro de los sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicado el presente Reglamento. Luego de aprobado el plan, la División Policial de cada Región Policial, la División de Emergencia de la Región Policial Lima y del Callao, y las unidades de emergencia de las demás Regiones Policiales, coordinan y articulan conforme a la realidad de sus respectivas jurisdicciones, lo dispuesto en dicho plan general de operaciones. 2. En dicho patrullaje y servicio de atención inmediata se incluye a los servicios de emergencia “Halcones”, “Escuadrón Cobra”, “Divisiones de Servicios Especiales” y “Escuadrón de Emergencia”, así como, otras unidades que se creen dentro del ámbito del servicio de emergencia policial. 3. En cada Región Policial, las Divisiones Policiales son responsables de articular las acciones de patrullaje estratégico y del servicio de atención inmediata. Quinta.- Difusión y capacitación de los mecanismos que facilitan denuncias y mecanismos de protección al denunciante Los mecanismos que facilitan denuncias y los mecanismos de protección al denunciante del delito de extorsión y/o delitos conexos, son difundidos y capacitados a la ciudadanía, al personal policial de las comisarías, de las unidades especializadas de investigación y de las demás dependencias policiales involucradas. Para tal propósito, dentro del plazo de treinta (30) días calendario de publicado el presente Reglamento, la Dirección Nacional de Investigación Criminal - DIRNIC PNP, la Dirección Nacional de Orden y Seguridad - DIRNOS PNP, la Dirección de Educación y Doctrina - DIREDOC PNP y la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional PNP, elaboran un plan de difusión y capacitación, a fi n de promover la aplicación e fi ciente de dichos mecanismos. La Dirección de Educación y Doctrina - DIREDOC PNP convoca las reuniones de trabajo. Sexta.- Adecuación del manual de documentación policial La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, en el plazo treinta (30) días calendario de publicado el presente Reglamento, adecua el manual de documentación policial, incorporando la de fi nición, alcances y el formato del documento “noti fi cación de respuesta de mecanismo de protección”, referido en el numeral 17.2 del artículo 17 del presente Reglamento. Sétima.- Seguimiento, monitoreo y evaluación de los mecanismos de protección a nivel nacional 1. La Dirección General contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior, realiza el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación y aplicación de los mecanismos de protección regulados en el presente Reglamento. 2. Para tal propósito, la Dirección Nacional de Investigación Criminal - DIRNIC PNP, la Dirección Nacional de Orden y Seguridad - DIRNOS PNP, la División de Emergencia PNP de la Región Policial Lima, la División de Estadística de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones - DIRTIC PNP (o las que hagan sus veces), u otras unidades o dependencias de la Policía Nacional del Perú o del Ministerio del Interior que cuenten con información sobre la materia, son responsables de proporcionarla a la Dirección General contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior, la cual debe elaborar un informe de evaluación sobre los mecanismos de protección, a los noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, que comprende las fortalezas, problemáticas, oportunidades de mejora y conclusiones respectivas sobre la implementación y aplicación de dichos mecanismos. 3. Dicho informe es elevado por la Dirección General contra el Crimen Organizado al Despacho Ministerial del Ministerio del Interior. La referida evaluación se realiza de forma periódica, bajo los plazos establecidos por dicha dirección. Octava.- Adecuación normativa sobre el sistema de protección y bene fi cios de los agentes en el marco de ejecución de las técnicas especiales de investigación La Dirección de Inteligencia – DIRIN PNP y la Dirección Nacional de Investigación Criminal - DIRNIC PNP, dentro de los sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente de publicado el presente Reglamento, mediante resolución de esta última, aprueba las adecuaciones normativas necesarias para regular el sistema de protección y bene fi cios de los agentes en el marco de las técnicas especiales de investigación, en atención a las normas de la materia y las establecidas en el Código Procesal Penal, las mismas que tiene carácter secreto. Su aprobación es comunicada al Despacho Ministerial del Ministerio del Interior. Novena.- Adecuación normativa sobre el registro de informantes o con fi dentes, y la forma de su pago pecuniario La Dirección de Inteligencia – DIRIN PNP y la Dirección Nacional de Investigación Criminal - DIRNIC PNP, dentro de los sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente de publicado el presente Reglamento, mediante resolución de esta última, aprueba las adecuaciones normativas necesarias para regular el registro de informantes o con fi dentes, y su forma de pago, las mismas que tiene carácter secreto. Su aprobación es comunicada al Despacho Ministerial del Ministerio del Interior. Décima.- Capacitación sobre técnicas especiales de investigación La Dirección de Educación y Doctrina - DIREDOC PNP, diseña y ejecuta un plan de capacitación anual, sobre las técnicas especiales de investigación, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1611 y el presente Reglamento, orientados al personal policial de las unidades especializadas de investigación. Dicho plan se ejecuta de forma progresiva a nivel nacional. 2446357-1 PRODUCE Modifican la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, que establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000332-2025- PRODUCE Lima, 7 de octubre de 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 1635-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº