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43 NORMAS LEGALES Jueves 9 de octubre de 2025 El Peruano / dispone el artículo 39º de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y sus modi fi catorias, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establecen que los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, por su parte, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, mientras que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de otro lado, el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias, establece que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, el numeral 9.1 del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS y modi fi catorias, establece que, dentro del procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias, también serán exigibles las costas y gastos en que la entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento; Que, mediante Ordenanza Nº 454-2020/MDCH, se aprobó el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, así como el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, el numeral 7.7 del artículo 7 del citado Reglamento de fi ne a la multa administrativa como aquella obligación del pago de una suma de dinero, la cual es calculada en función al valor de la UIT al momento de la comisión y/o detección de la infracción administrativa; Que, es política de la actual gestión municipal incentivar el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias, otorgando bene fi cios en dichas obligaciones a los contribuyentes y/o administrados del distrito de Chaclacayo; lo que permitirá la recuperación de deudas de años anteriores y la reducción del índice de morosidad; Que, mediante Informe Conjunto Nº 07-2025-SGREC- SGFT-GAT-MDCH, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, proponen el proyecto de Ordenanza que aprueba un régimen de incentivos para la regularización y pago de las obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito de Chaclacayo, con el fi n de que los contribuyentes y/o administrados puedan regularizar sus deudas de carácter tributaria y no tributaria del año 2025, y de años anteriores; Que, mediante Informe Legal Nº 229-2025-GAJ/ MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto del proyecto de Ordenanza denominada “Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios y la actualización de datos de contacto en el distrito de Chaclacayo”, al encontrarse acorde a la normativa, recomendando continuar con el trámite correspondiente para su aprobación ante el Consejo Municipal; Que, mediante el Informe Nº 173-2025-GM/MDCH, la Gerencia Municipal solicita proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto UNANIME de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Consejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado:ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS Y LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE CONTACTO EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- Objeto y ámbito de aplicación La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de incentivos de carácter temporal a favor de los contribuyentes y/o administrados en la jurisdicción de Chaclacayo, para el cumplimiento de obligaciones tributarias en estado ordinario o coactivo, y obligaciones no tributarias pendientes de pago en estado coactivo. Artículo Segundo.- De los incentivos tributarios2.1 Acogimiento: Podrán acogerse a dichos bene fi cios, las personas naturales, sociedades conyugales. Sucesiones indivisas y personas jurídicas que serán propietarias o poseedores de predios de uso casa habitación, otros usos, y/o actividad económica en la Municipalidad de Chaclacayo. Asimismo, para el acogimiento a los bene fi cios previstos en la presente ordenanza, los contribuyentes deberán cumplir con “Actualizar sus datos de contacto (teléfono y/o correo electrónico)”. 2.2 Condiciones Generales: La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer incentivos para el pago de los tributos municipales de años anteriores, así como el presente 2025, el cual aplica de la siguiente manera: PORCENTAJES DE DESCUENTO (%) Año fisca lImpuesto Predial Arbitrios Municipales Insoluto Interés Insoluto Interés 2025 0% 100% 0% 100%2024 0% 100% 10% 100% 2023 0% 100% 15% 100% 2019 - 2022 0% 100% 20% 100% 2018 y años anteriores0% 100% 50% 100% Año fiscalDescuento adicional en el insoluto de los Arbitrios MunicipalesREQUISITO para acceder al beneficio del descuento adicional 2025 + 5% Previa cancelación de todo el 2025 (impuesto predial y Arbitrios Municipales)2024 +10% 2023 +15% 2019-2022 +20% 2018 y años anteriores+25% En todos los casos, los descuentos no se aplican a las deudas que hayan sido objeto de un convenio de fraccionamiento ni aquellas deudas generadas por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales dentro de un procedimiento de fi scalización. Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y/o coactiva según corresponda, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- De las Multas Tributarias Podrán acogerse a los bene fi cios tributarios respecto del pago de multas tributarias, todos aquellos contribuyentes que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito, no haya cumplido con presentar la Declaración Jurada de Autoavaluo de manera voluntaria o inducida por la Administración Tributaria, actualizando o recti fi cando el aumento o disminución de la base imponible