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46 NORMAS LEGALES Jueves 9 de octubre de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza que aprueba derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Independencia MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACUERDO DE CONCEJO Nº 345 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADO DEL DESPACHO POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 25 de setiembre del 2025, en uso de sus facultades normativas y lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 152-2025-MML/CMAEO; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución; Ha adoptado el acuerdo siguiente: ACUERDO DE CONCEJO QUE RATIFICA LA ORDENANZA Nº D 000506-AL-MDI QUE APRUEBA DERECHOS DE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTOS: el O fi cio Nº D000238-2025-SAT-GGE del 8 de setiembre de 2025 de la Gerencia General del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de rati fi cación digital de la Ordenanza Nº D000506-AL-MDI que aprueba derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Independencia, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; y su artículo 44 señala que las normas, para su vigencia, deben ser publicadas; Que, según el artículo 38.8 de la Ley Nº 27444, el pronunciamiento sobre la solicitud de rati fi cación se circunscribe a la determinación de la cuantía de las tasas por derechos de tramitación a las que se re fi ere el artículo 40 de la Ley Nº 27972; Que, en aplicación de lo normado por el Decreto Legislativo Nº 1203, que crea el Sistema Único de Trámites - SUT para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, y por la Ordenanza Nº 2386-2021, que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Independencia registró su expediente TUPA en el SUT y aprobó la ordenanza, objeto de rati fi cación, cuya documentación sustentatoria cargada en el referido aplicativo, tiene carácter de declaración jurada; Que, a través del Informe Nº D000429-2025-SAT- OAJ del 5 de setiembre de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto a la determinación de la cuantía de las tasas por ciento noventa y dos derechos de trámite correspondientes a ciento ochenta y siete procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A del referido informe, aprobados en la Ordenanza Nº D000506-AL-MDI por la Municipalidad Distrital de Independencia, luego de haberse veri fi cado que su determinación se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en tanto responde al costo en que incurre la municipalidad en la prestación del servicio; Que, el mencionado Informe se sustenta en las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias, en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y modi fi catorias, en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales; asimismo, menciona que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Independencia, prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en mención, fi nancian el 97.43%, aproximadamente, de los costos considerados en su costeo; ACORDÓ: Artículo Primero.- RATIFICAR los ciento noventa y dos derechos de trámite que corresponden a un total de ciento ochenta y siete procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A adjunto al presente acuerdo, registrados en el Sistema Único de Trámites - SUT y aprobados en la Ordenanza Nº D000506-AL-MDI por la Municipalidad Distrital de Independencia; luego de haberse veri fi cado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en tanto responden al costo en el que incurre la mencionada municipalidad distrital en la prestación del servicio. En el referido Anexo A no se encuentran incluidos un total de seis derechos de trámite que corresponden a cinco procedimientos administrativos, en la medida que dichos trámites cuentan con recursos y tiempos no relacionados a la actividad; así como recursos adicionales no adecuados a las tablas ASME estandarizadas, siendo los siguientes: Nº 4 “Matrimonio civil - En horario de o fi cina de lunes a viernes de 09:00 am a 4:00 pm: c) Fuera del local municipal (fuera del distrito)” , se aprecia que, para la realización de las actividades Nº 14, 16, 17, 19, 20, 34, 36, 38, 39 y 40, se ha considerado 2 personas que estarían realizando la misma actividad, esto es, el Especialista Legal y el Jefe de Secretaría General, cuando correspondía solo considerar al Especialista Legal, lo que ha originado la inclusión de un costo de mano de obra incorrecto. Además, en las actividades Nº 28 “Traslado al domicilio del administrado” y Nº 30 “Retorno al local municipal”, se ha incluido el “servicio de fotocopia”, recurso que no se encuentra vinculado con las actividades descritas. Nº 72 “Independización o parcelación de terrenos rústicos ubicados dentro del área urbana con licencia de habilitación urbana modalidad C - Aprobación de proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica” , se aprecia que se asignó recursos que no se consignan en las tablas ASME estandarizadas de licencias de edi fi caciones y habilitaciones urbanas, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 146-2023-