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33 NORMAS LEGALES Jueves 9 de octubre de 2025 El Peruano / g) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizan hasta dos (2) faenas de pesca durante el mes de octubre, siendo la última fecha de zarpe el 19 de octubre del 2025. En las citadas faenas, se hace entrega de tres (3) ejemplares de diferentes tallas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) a los representantes del IMARPE, y en caso dicha entidad lo solicite, se dan las facilidades para el embarque de los observadores a bordo. Asimismo, las embarcaciones pesqueras artesanales pueden ser parte de la Operación Calamar Gigante IV, que por Resolución Ministerial apruebe el Ministerio de la Producción durante la segunda semana del mes de noviembre, previo informe del IMARPE. La ausencia de información de alguna zona de pesca limitará el acceso a las medidas de ordenamiento correspondientes. Culminado el plazo de vigencia de veda del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), las embarcaciones pesqueras artesanales que hayan cumplido con las obligaciones establecidas en el segundo párrafo del presente literal, pueden realizar una faena durante el mes de noviembre, previa emisión de la Resolución Ministerial sustentada en el informe del IMARPE que contenga, entre otros, la evaluación de las condiciones biológicas - pesqueras del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) . (…) i) El desembarque del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), de todas las embarcaciones pesqueras artesanales registradas y que cumplen con el numeral 3.3 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, se realiza como máximo hasta las 11:59 pm del 28 de octubre de 2025. El procesamiento del citado recurso se realiza hasta las 11:59 pm del 2 de noviembre de 2025 ”. Artículo 2.- Derogación del literal h) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota Derogar el literal h) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota. Artículo 3.- Modi fi cación del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 00323-2025-PRODUCE, Modi fi can diversos artículos de la Resolución Ministerial Nº 000123-2025-PRODUCE, que establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio, del recurso calamar gigante o pota, y dictan otras disposiciones Modi fi car el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 00323-2025-PRODUCE, Modi fi can diversos artículos de la Resolución Ministerial Nº 000123-2025-PRODUCE, que establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio, del recurso calamar gigante o pota, y dictan otras disposiciones, en los términos siguientes: “Artículo 3.- Establecimiento de la veda reproductiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el año 2025 3.1 Establecer la veda reproductiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), dentro de la jurisdicción nacional, desde el 26 de octubre hasta el 25 de noviembre del 2025 , quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a este recurso, así como su transporte, procesamiento, comercialización o almacenamiento, salvo que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso ha sido extraído antes de la citada veda.” 3.2 La veda establecida en el numeral precedente puede modi fi carse si el IMARPE evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes .” Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2446340-1 SALUD Modifican el Anexo Nº 01 “Detalle del monto disponible para cada pliego y unidad ejecutora para la realización de compras centralizadas a través de CENARES” de la Directiva Administrativa Nº 369-MINSA/CENARES-2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 671-2025/ MINSA Lima, 7 de octubre del 2025Visto, el Expediente CENARES-OPPM20250000235, que contiene el Memorándum Nº D0001255-2025-CENARES-MINSA emitido por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; el Memorándum Nº D003638-2025-OGPPM-MINSA emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº D000964-2025-OGAJ-MINSA emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y, que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para